Código
Artículo 471 — Admisibilidad y trámite — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO V
RECURSO DE CASACIÓN
La Sala de Casación declarará inadmisible el recurso cuando no se cumplan los requisitos legales para su interposición, según lo establece el artículo 469 anterior; además, cuando la resolución no sea recurrible, la parte no tenga el derecho de recurrir, cuando el recurso tenga como finalidad modificar los hechos probados o cuando el recurso sea absolutamente infundado, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.
Si el recurso es admisible, se asignará a un magistrado instructor; la Sala lo sustanciará y se pronunciará sobre los motivos planteados.
Si el recurso es admisible y no se considera necesario convocar a una audiencia oral, la Sala dictará sentencia.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012) (Así adicionado por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00775-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«y según lo dispuesto por los artículos 438, 469 y 471 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la impugnación formulada por la licenciada Andrea Murillo Briones»
- Resolución 01365-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«en virtud de los consideraciones vertidas en la presente resolución, y del contenido normativo de los artículos 468, 469 y 471 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01309-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«de conformidad con lo dispuesto en los numerales 468, 469 y 471 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01229-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Así las cosas, de conformidad con lo señalado por los artículos 467, 468, 469 y 471 del Código Procesal Penal, se admite el único alegato interpuesto para un posterior estudio de fondo»
- Resolución 01158-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«el alegato es inadmisible en virtud de su naturaleza infundada, por cuanto no resulta viable inferir la esencialidad del agravio referido; ello, ante la fundamentación expuesta del tribunal de alzada al cuestionamiento de apelación propuesto por la defensa penal juvenil; lo anterior, de acuerdo con los artículos 471 y…»
- Resolución 01176-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...conforme a los requisitos establecidos por los numerales 469 y 471 del Código Procesal Penal se verifica que el recurso fue presentado por un sujeto procesal legitimado...»