Sala Tercera de la Corte
Resolución 00850-2012
- Sala o tribunal
- Sala Tercera de la Corte
- Voto
- 00850-2012
- Fecha
- 30 de mayo de 2012
- Expediente
- 08-000277-0073-PE
- Materia
- penal
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Tercera de la Corte
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
*080002770073PE*Exp: 08-000277-0073-PE Res: 2012-000850SALA TERCERA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil doce.
Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra Bryan Alberto Fait Vega, mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula número 0503470628, vecino de Liberia, por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de José Pablo Duarte Tamaya y otros. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados José Manuel Arroyo Gutiérrez, Jesús Ramírez Quirós, Magda Pereira Villalobos, Carlos Chinchilla Sandí y Doris Arias Madrigal. Además también intervienen en esta instancia, el licenciado Sergio Múñera Chavarría, en su condición de defensor público del imoutado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.
Mediante sentencia N° 346-2010, dictada a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil diez, el Tribunal del I Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: “
Decisión final del tribunal
, 1,6, 7, 142, 239, 258, 265, 360 a 364 y 367 del Código Procesal Penal se declara a BRAYAN ALBERTO FAIT VEGA autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de JOSE PABLO DUARTE TAMAYO y en ese carácter se le impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, pena que deberán descontar en el lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciario previo abono de la preventiva sufrida. HÁGASE SABER MEDIANTE LECTURA. ANA ISABEL CHAVES LOPEZ KATHY ABARCA SERRANO GUSTAVO GILLEN BERMUDEZ. JUECES DE JUICIO.” (sic).
Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Sergio Múñera Chavarría, defensor público, interpuso Recurso de Casación.
Verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Informa el Magistrado Arroyo Gutiérrez; y,
En escrito visible de folios 213 a 218, el licenciado Sergio Múnera Chavarría, en su condición de defensora público del encartado Bryan Alberto Fait Vega, interpone recurso de casación en contra de la sentencia número 346- 2010, dictada por el Tribunal de Juicio de Liberia, a las quince horas del nueve de diciembre del año 2010. El único motivo del recurso se interpone por violación al derecho de defensa y al debido proceso. El recurrente considera vulnerados esos supuestos normativos porque el Tribunal de juicio le impidió al imputado alejarse de la Sala de Juicio una vez que concluyó su declaración. Según entiende el asesor letrado quien impugna, el imputado tiene un derecho a ausentarse de la sala de juicio, derivado tanto del derecho de defensa y la libertad de tránsito, ya que aquella acción podría obedecer a la estrategia de defensa para evitar reconocimientos en la etapa plenaria, sobre todo si dicho acto no se ha ejecutado en etapas previas del proceso. En su escrito agrega que los jueces de juicio fundamentaron la responsabilidad del acusado, precisamente, porque fue reconocido por los testigos y el ofendido durante la etapa plenaria. Por lo dicho, solicita casar la sentencia y ordenar el reenvío para un nuevo juicio. El reclamo debe ser declarado sin lugar. El del Código Procesal Penal es claro, por un lado, en cuanto a que el acusado en una causa como la que nos ocupa puede permanecer en cubículo próximo, distinto de la sala de juicio, cuando se rehúse a permanecer en ella, para lo cual será representado, para los efectos, por el abogado defensor. No obstante lo anterior, por otro lado, ese mismo numeral también establece con toda claridad, los motivos por los cuales el acriminado debe permanecer en el aposento principal en que se celebra la etapa plenaria. Esos motivos son básicamente dos: en primer lugar, cuando la acusación fiscal sea ampliada y se le deba intimar de nuevo por esa ampliación; en segundo lugar “Si su presencia es necesaria para practicar algún acto o reconocimiento (…)”, en cuyo caso, por disposición del Tribunal, en uso de sus potestades para dirigir y ordenar la etapa más importante del proceso, el sujeto procesado podrá incluso ser compelido por la fuerza pública a estar en la sala en que se realiza la audiencia de debate. Este último tipo de actuaciones están autorizadas por ley, con lo que se cumple con el principio de reserva de ley para la restricción del derecho al libre tránsito del acusado, sin que ello implique tampoco una afectación de su derecho a la defensa. Resulta obvio además, que este tipo de actuaciones no podrían ejecutarse si el endilgado en una causa penal permanece oculto en un cubículo adyacente. El Tribunal, por lo tanto, en contra de lo que cree la defensa, tenía plena potestad para ordenar la permanencia del acusado en la sala de debate ya que durante la etapa de juicio, tal como lo acepta expresamente el defensor público, se realizó un reconocimiento, con el fin de de que el agraviado y los testigos de cargo indicaran si el encartado era o no quien había cometido el delito en contra de aquel. Frente a este grupo de alegatos del defensor público habrá que indicar entonces que, en contra de lo que este parece suponer, no existe un derecho del imputado a ocultarse o a no comparecer a la sala de juicio y con mucho menos razón cuando, como se ha dicho, es necesaria su presencia para realizar un reconocimiento en la etapa plenaria. Por lo dicho, el reclamo no procede.
Decisión final del tribunal
Se declara sin lugar el recurso de la defensa. José Manuel Arroyo G. Jesús Ramírez Q. Magda Pereira
Carlos Chinchilla S. Doris Arias M. ATOSSO*080002770073PE*