Código
Artículo 328 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 328
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Inmediación El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.
El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado por el defensor. Sólo en caso de que la acusación sea ampliada, quien presida la audiencia lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún acto o reconocimiento, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
Si el tercero civilmente demandado no comparece al debate o se aleja de la audiencia, el juicio proseguirá como si estuviera presente.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Acusa vulnerados los artículos 1, 82, 142,175, 181, 184, 326, 328, 336, 363, 437, 438, 439 y 460 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00864-2024 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«“Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes...”.»
- Resolución 00864 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«“Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes...”.»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41, 140, 146 de La Constitución Política, artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00166-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Estos principios los plasma nuestra ley en los artículos 326, 328, 330, 333, 336 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01792-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...del artículo 328 del Código Procesal Penal, párrafo segundo, se deriva que, contrario a lo que entendieron en este caso los Juzgadores, la presencia del imputado no es algo obligatorio durante todo el debate...»