Sala Tercera de la Corte
Resolución 01688-2012
- Sala o tribunal
- Sala Tercera de la Corte
- Voto
- 01688-2012
- Fecha
- 16 de noviembre de 2012
- Expediente
- 09-003057-0275-PE
- Materia
- penal
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Sala Tercera de la Corte
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Documento judicial
“II. [...] Lo que se resuelve a continuación, al dictarse para unificar precedentes contradictorios, debe ser tenido por todos los Tribunales de Apelación de la República como la manera correcta de resolver el tema planteado. Según aprecia esta Sala de Casación Penal, con base en la certificación de folio 111, efectivamente, cuando el endilgado Ramírez Bonilla cometió el delito que se analiza en esta causa, es decir en fecha 25 de agosto del año 2009 (ese es el momento, y no otro, que se debe considerar para efectos de conceder o rechazar el beneficio en estudio) aún no contaba con antecedentes penales. Estos hechos no fueron cometidos después de dictada sentencia firme contra el acusado, por lo que el justiciable mantenía su condición de primario. Sobre este punto no hay mayor discusión, ni divergencia. Para la adecuada resolución del tema en contradicción conviene reiterar lo resuelto por esta Sala en casos similares, por ejemplo, mediante la sentencia de Casación número 560 de las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres. Siguiendo los criterios generales emitidos en ese fallo, resulta ser que el Tribunal de Apelaciones de San José le denegó el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena al encartado Ramírez Bonilla, no porque careciera de la condición de primario, sino por otras dos razones:
1.-
Porque ya gozaba de ese beneficio (y no podría concederse el mismo dos veces) el cual le había sido dado para otro hecho, por el cual fue condenado con anterioridad el 2 de setiembre de 2009 y para el cual se fijó una pena de dos años de prisión.
2.-
La denegatoria también se sustentó en el dato objetivo de que, una vez realizada la unificación de pena por el Tribunal de Apelaciones en su voto de mayoría, la pena de cinco años de prisión fijada no permitía conceder aquel beneficio. Al aplicar las reglas del concurso material retrospectivo para ambos ilícitos, la pena a imponer sería de cinco años de cárcel, monto que, evidentemente, supera el máximo permitido por el del Código Penal para conceder el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena. Debido a un error evidente, en cuanto a la acumulación de ambas causas, al encartado se le concedió el beneficio indicado, sin tener derecho a ello, si se considera la pena total de cinco años de prisión que se le debió imponer. Un supuesto distinto, en el cual sí podría haberse concedido un solo Beneficio de Ejecución Condicional, habría sido aquel en el que, una vez unificadas las penas, esta no hubieran sobrepasado el límite de los tres años de prisión. Por otra parte, conviene reiterar algo que ya ha sido expuesto por esta Sala de Casación Penal, en el sentido de que: “(…) cuando el del Código Penal señala que el Juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho, si es más favorable al acusado, reitera la primera parte del artículo, en cuanto a sumar cada una de las penas, cuando el resultado no exceda el triple de la pena mayor. No es que deban cumplirse o verse las penas en forma individual, sino que si resulta más favorable fijar cada una en forma separada, y luego sumarlas, así se hará, pero si esa suma excede el triple de la mayor, la pena a fijar será ese triple. Tal parece, como afirma Francisco Castillo en su obra el “Concurso de delitos en el derecho penal costarricense”, que ese segundo párrafo es reiterativo (…) las reglas del concurso material están dispuestas para el juzgamiento conjunto de los delitos. Cuando por fallas del sistema se juzgan en forma separada ilícitos que pudieron ser tramitados en un solo proceso, y como consecuencia se otorga uno o más beneficios de manera independiente, al momento de unificar las penas las ejecuciones condicionales concedidas no podrán ser revocadas, porque no se dan los presupuestos para ello (…) Todas estas inconsistencias surgen de la debilidad de un sistema que no ha logrado sistematizar la acumulación de todas las causas que se tramitan simultáneamente contra una persona en diferentes despachos judiciales. Será el Ministerio Público, ante quien concurren todas las denuncias, a quien corresponda velar por la acumulación de las causas cuando a una misma persona se le atribuyan varios delitos. (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Casación Penal número 560, de las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres). Siendo así, la manera en que ha resuelto el presente caso el Tribunal de Apelaciones de San José con su voto de mayoría, es la correcta. No procede conceder el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena a un imputado si, a pesar de su condición de primario, con el procedimiento de unificación contemplado por el del Código Procesal Penal, el monto de pena impuesto excede el límite de tres años de prisión previsto en el artículo 59 del Código Penal. Por lo anterior, se declaran sin lugar ambos motivos del recurso de la defensa. La sentencia de Apelación se mantiene incólume.”