Sala Segunda de la Corte
Resolución 00622-2018
- Sala o tribunal
- Sala Segunda de la Corte
- Voto
- 00622-2018
- Fecha
- 10 de abril de 2018
- Expediente
- 13-000748-0641-LA
- Materia
- laboral
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Documento judicial
FUE ACCIDENTE DE TRABAJO. EXISTIÓ RELACIÓN LABORAL. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD. Actor contratado como peón, por dos días, para talar árboles en un lote de la codemandada. Al prestar el servicio sufrió un accidente, mas, no se encontraba cubierto por la póliza de riesgos del trabajo. El accionante estaba amparado por la presunción de laboralidad, mientras no se demostrara lo contrario. Luego, no se trató de servicios profesionales (como indica el contrato) de una empresa organizada, sino de servicios de una persona cuyos ingresos dependían de su labor habitual (corta o tala de árboles). En todo caso, si hay dudas se aplica el principio in dubio pro accidentado. Ahora bien, si la coaccionada no se preocupó por cubrir la póliza respectiva, a pesar de aprovechar las labores del actor, aun cuando estas fueran temporales, debe responder solidariamente por el pago de las prestaciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en los del Código de Trabajo. [622-18]