Código
Artículo 206 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 206
Vigente desde 9 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Emitido el seguro contra los riesgos del trabajo, en ente asegurador responderá ante el trabajador por el suministro y pago de todas las prestaciones médico- sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que se establezcan en este Código, subrogando al patrono en los derechos y obligaciones que le corresponden. La responsabilidad de la institución aseguradora, en cuanto a prestaciones en dinero, se determinará sobre la base del monto de los salarios informados por el patrono, como devengados por el trabajador, con anterioridad a que ocurra el riesgo. Para este efecto, servirán de prueba las planillas presentadas por el patrono a la institución o cualesquiera otros documentos, que permitan establecer el monto verdaderamente percibido por el trabajador.
Si los salarios declarados en planillas fueren menores de los que el trabajador realmente devengó, la institución aseguradora pagará, al trabajador o a sus causahabientes, las sumas correctas que en derecho correspondan y conservará la acción contra el patrono, por las sumas pagadas en exceso, más los intereses del caso.
El trabajador podrá plantear administrativamente, cualquier disconformidad, en relación con el suministro que la institución aseguradora haga de las prestaciones señaladas en este artículo, y ésta deberá pronunciarse al respecto, en el término máximo de quince días hábiles, contados a partir de la interposición de la manifestación por escrito del trabajador. En cuanto al cálculo y fijación de las prestaciones en dinero, el trabajador o sus causahabientes podrán aportar o señalar cualesquiera medios de pruebas que lo favorezcan.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00239-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículos 193, 195, 196, 201, 204, 205, 206, 214 inciso b), 218, 221, 223, 234,265, 422, 538, 560, 561,562, 565 del Código de Trabajo, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por [Nombre 001], mayor de edad, jornalero, costarricense, soltero, portador de la cédula de iden»
- Resolución 00622-2018 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, 206 y 207 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00398-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«[artículo 206 CT]. En ese entendido, el instituto codemando se encuentra obligado a dar las prestaciones médico-sanitarias a cualquier persona trabajadora que sufra un riesgo del trabajo, esté o no asegurada.»