Código
Artículo 201 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 201
Vigente desde 9 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
En beneficio de los trabajadores, declárase obligatorio, universal y forzoso el seguro contra los riesgos del trabajo en todas las actividades laborales. El patrono que no asegure a los trabajadores, responderá ante éstos y el ente asegurador, por todas las prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que este Título señala y que dicho ente asegurador haya otorgado.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00239-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículos 193, 195, 196, 201, 204, 205, 206, 214 inciso b), 218, 221, 223, 234,265, 422, 538, 560, 561,562, 565 del Código de Trabajo, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por [Nombre 001], mayor de edad, jornalero, costarricense, soltero, portador de la cédula de iden»
- Resolución 00195-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«(… Siendo así, considera quien resuelve que con sustento en la prueba constante en autos antes indicada and en resguardo de la salud del actor, amén de tener en cuenta la universalidad de los seguros tutelada en el artículo 201 del Código de Trabajo)»
- Resolución 00622-2018 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, 206 y 207 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00587-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«se establece con carácter forzoso (artículo 201 del Código de Trabajo).»
- Resolución 01438-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"Así lo confirma el numeral 201 ibídem, según el cual: “En\nbeneficio de los trabajadores, declárase obligatorio, universal y forzoso el\nseguro contra los riesgos del trabajo en todas las actividades laborales. El\npatrono que no asegure a los trabajadores, responderá ante éstos y el ente\nasegurador..."»
- Resolución 01209-2018 · Tribunal Primero Civil
Laboral
«"En vista de que el seguro contra los riesgos del trabajo es obligatorio y universal, siendo responsabilidad ineludible de todo empleador asegurar a sus trabajadores (artículos 193, 201 y 204 del Código de Trabajo), corresponde al ente asegurador..."»