Sala Constitucional
Resolución 19037-2022
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 19037-2022
- Fecha
- 16 de agosto de 2022
- Expediente
- 22-017272-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
NOTA DEL
MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. He apoyado la tesis de este
Tribunal, de que cuando
el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y
cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica
son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien,
con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho
de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela
judicial por medio del
recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que
el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración,
sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos
fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que
este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el
numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia
competencia, pues las controversias jurídico-constitucionales que atañen a
menores de edad, al ambiente, pago de salario, al pago de las prestaciones
cuando la persona se jubila, a las pensiones del régimen no contributivo y los
casos de parálisis cerebral profunda, discapacitados, extranjeros que se
encuentran fuera del país, servicio de agua potable, adultos mayores cuando no
se refiere a cuestiones de su pensión, denuncias de corrupción, derecho de los
indígenas, reclamos por la falta de aseguramiento ante la Caja Costarricense de
Seguro Social y de licencias de maternidad son de conocimiento de esta
jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo. En los
demás casos, y por las razones que se dan en esta sentencia, los competentes
son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo
cual es conforme al numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las
normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica,
sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VCG09/2022