"II.- [...] Con lugar. [...] En lo que sí lleva razón la quejosa es en que el sub judice existió una aplicación errónea de los inciso 5) del Código Penal. Nótese que no existe discusión en cuanto a que el vehículo de la víctima estaba en vía pública, ni tampoco en cuanto a que se ejerció fuerza para ingresar a su interior —desprendió parte del llavín— y para desprender un bien que se encontraba adherido al dash — radio con pantalla, marca Pionner—. Tampoco existe discrepancia, y por el contrario quedó acreditado, que el apoderamiento se dio sobre el radio mencionado y un escáner. [...] La discrepancia se identifica, y ahí el agravio que se reconoce, cuando el
tribunal de instancia pondera la sustracción del radio y lo equipara, por haber sido desprendido de la estructura interna, como si se tratara del mismo automotor.[...]"