Código
Artículo 209 — Hurto agravado — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
SECCIÓN I
HURTO
Se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base , y de uno a diez años, si fuere superior a esa suma, en los siguientes casos:
- Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para explotación agropecuaria.
- Si fuere cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.
- Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida.
- Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes.
- Si fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
- Si fuera de cosas vinculadas a la prestación de un servicio público, de valor científico, artístico, cultural, de seguridad, o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren, estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a la confianza pública .
- Si fuere cometido por dos o más personas.
Sobre la interpretación del término "salario base", véanse las observaciones a la ley ).
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley contra el robo y la receptación de cable, dispositivos de seguridad de acueductos, señales de tránsito y líneas férreas, ley N° 10336 del 3 de marzo del 2023) (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00012-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«a través de una aplicación errónea de los numerales 208, 209 y 213 del Código Penal»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 11, 18, 19, 20, 21, 22, 30, 31, 45, 47, 50, 51, 71 a 76, 110, 209, 213 inciso 1) y 3), 228, 229 y 281 del Código Penal,»
- Resolución 01072-2017 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el hurto de ganado es una figura agravada descrita en el numeral 209 inciso 1) del Código Penal que señala: “Artículo 209.-Hurto agravado. Se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base(*), y de uno a diez años, si fuere superior a esa suma, en los…»
- Resolución 10865 · Sala Constitucional
Constitucional
«“La\ndenominación “salario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal»
- Resolución 01745-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«entiende esta Sala que dicha frase gira en torno a la cuantía que se difiere en el artículo 209 del Código Penal»
- Resolución 00672-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 7) del Código Penal.»