Código
Artículo 213 — Robo agravado — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
SECCIÓN II
Robo
Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:
- Si el robo fuera perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus dependencias.
- Si fuera cometido con arma blanca, arma de fuego, o arma de juguete que simule o imite, con el fin de intimidación para el desapoderamiento de bienes o cosa mueble en posesión de la víctima.
- Si concurriera alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.
- Las conductas de simular portar un arma blanca o de fuego, sin exhibirla para intimidación de la víctima.
Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.
(Así reformado por el artículo único de Ley de penalización de armas y objetos en la comisión de delitos, N° 10519 del 9 de setiembre de 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00012-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«a través de una aplicación errónea de los numerales 208, 209 y 213 del Código Penal»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 11, 18, 19, 20, 21, 22, 30, 31, 45, 47, 50, 51, 71 a 76, 110, 209, 213 inciso 1) y 3), 228, 229 y 281 del Código Penal,»
- Resolución 00968-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 39 de la Constitución Política, numerales 1, 4, 11, 16, 18, 21, 22, 24, 30, 45, 71 al 74, 111, 213 inciso 3»
- Resolución 00700-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«213 incisos 2 y 3»
- Resolución 01226-2024 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«""El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas (…) 3) Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho sea cometido con violencia o con intimidación sobre las personas”.»
- Resolución 00044-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Robo Agravado (artículo 213 del Código Penal): Tipicidad objetiva: La tipicidad objetiva de este delito consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena..."»