"III. RESOLUCIÓN DEL CASO: [...] Ahora se tiene que, el accionado indica que el giro fue un error del
juzgado y no es su responsabilidad. El deudor alimentario no precisa cuál fue el monto que le fue girado y la resolución recurrida tampoco lo indica, pero el deudor asegura que como es un error de la primera instancia a él no le corresponde hacer devolución. Sin embargo, fue el deudor alimentario el que provocó el error y lo más grave es que, pretende valerse de su torcido proceder para no pagar lo que fue girado de forma incorrecta. En este sentido, es importante hacer ver al deudor alimentario que, un error no crea derecho. Extraña mucho que pretenda derivar un derecho de un error, puesto que cuenta con asesoría legal.
Así, cualquier persona profesional en Derecho sabe que un error no crea derecho. Esa es una máxima del Derecho reconocida ampliamente por la jurisprudencia constitucional vinculante o no. Por ejemplo, en el caso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuya jurisprudencia es vinculante conforme el de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 8.1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se tiene que, ha reiterado precisamente que un error no crea derecho.[...]"