"IV. APELACIÓN ADMITIDA CON EFECTO DIFERIDO: [...] De todo lo anterior queda claro que, no existe la apelación diferida, puesto que lo diferido es el efecto en el que se admite la misma y que tiene como objetivo que, los procesos desarrollados por audiencias no se frustren cada vez que sea interpuesto un
recurso de apelación durante las mismas pues ello implicaría violentar los principios de celeridad y concentración, así como el carácter excepcional de la suspensión de una audiencia (artículo 124 y 125 del Código Procesal de Familia). En caso contrario, ninguna audiencia podría llevarse a cabo con fluidez. [...]"