Sin embargo, por el tipo de trabajo que desempeña el actor las métricas de meses anteriores no son suficiente para establecer el buen rendimiento y calidad del actor para el mes de junio ya que mantener las métricas es una situación constante por el tipo de trabajo del actor y giro comercial de la empresa, no obstante, se demuestra que el actor ya venía apesar de las calificaciones con recomendaciones de parte de la patronal con desidia para ejecutar sus funciones. Resulta claro para quien redacta que la patronal no solo toma en cuenta las notas dadas a los agentes, sino la actitud ante su trabajo y en el presente caso tenemos un trabajador que pese a las observaciones para que siguiera los lineamientos o protocolos que se le habían enseñado no lo hacía, se conectaba tarde a ejecutar sus funciones, pese y cuando realizara teletrabajo, se dormía en horas laborales, su actitud ante consejos sobre mejora no eran bien recibidos por el actor y se molestaba por ello. Y sobre todo lo anterior la prueba documental y testimonial desarrollada en los párrafos anteriores fueron contundentes y contestes, se logra establecer mediante ambos medios probatorios que lo descrito por la parte demandada para dar por rota la relación laboral efectivamente sucedió….” onforme a lo expuesto en el fallo, y de ahí lo indicado al inicio de este pronunciamiento, los reparos del recurrente son precarios, insuficientes para lograr una modificación de lo dictaminado, la jueza en extenso valoró e interpretó la prueba documental y testimonial, así como lo manifestado por sendas partes en sus alegaciones de demanda y contestación, y lo cierto es que, queda claro que el recurrente no cuestiona todos y cada uno de los argumentos que llevaron a la A-quo a tomar la decisión de un despido justificado por falta grave, alegar criterios contradictorios en la evaluación, reiterar argumentos de demanda, la ausencia de prueba objetiva, o testimonios imprecisos, sin escudriñar la exposición que hace el A-Quo para su acogimiento, para tener como ciertos los motivos invocados en la carta de despido, determina su rechazo, porque la competencia funcional del Tribunal se erige a partir del cuestionamiento que formula el apelante a la motivación del juzgador, pero si no existe o es insuficiente no podría válidamente abordarse ese análisis en alzada. [...]"