"[...] VI.[...] Los motivos de apelación se declaran sin lugar. , que señala: «Solicitud de realización del debate en dos fases. Dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el imputado podrá pedir que el debate se celebre en dos fases, con el fin de que en la primera se discuta lo concerniente a la existencia de la culpabilidad y en la segunda, si existe, lo relativo a la individualización de la pena y las consecuencias civiles. En ese mismo plazo, las partes civiles podrán realizar la misma solicitud; pero, en lo que se refiere a las consecuencias civiles. Antes de remitir las actuaciones, el
tribunal se pronunciará sobre la solicitud. Resueltos los asuntos anteriores, se remitirán las actuaciones, los documentos y los objetos incautados al tribunal de juicio y se pondrá a su orden a los detenidos» (Resaltado suplido). Como se desprende de la anterior disposición, se trata de un mecanismo procesal que permite la división del juicio en dos fases: en la primera, conocida en la doctrina como interlocutorio de culpabilidad, se debate sobre la existencia del hecho punible y la responsabilidad penal de la persona acusada; mientras que la segunda corresponde a la etapa de punición, en la que se discute la pena a imponer y se evacúa la prueba sobre el particular, en caso de haberse ofrecido y admitido. A esta segunda etapa se le denomina interlocutorio de fijación de la pena. En el ordenamiento jurídico costarricense la escisión del juicio no corresponde al curso natural del proceso, sino que debe estar precedida por la solicitud de la persona imputada ante el juez de la etapa intermedia, quien debe pronunciarse sobre la petición de previo a remitir la causa a juicio.[...] De la reseña efectuada es posible concluir que, respecto del instituto de la cesura, el a quo sigue la tesis externada por la Sala Tercera en la resolución n.° 2000-00376, de las 09:55 horas del 7 de abril del 2000, según la cual, en aquellos casos en que no se deba evacuar prueba relacionada con la pena o los extremos civiles, no es necesario llevar a cabo la segunda parte del juicio, a saber: «Cabe agregar que para decidir si el debate se celebra en dos etapas o no, el Tribunal debe contemplar la razón de ser de la cesura, la cual se encuentra en el del Código Procesal Penal. En este último numeral se dispone que la segunda etapa del debate está especialmente prevista para la individualización de los efectos penales y civiles del hecho punible y, lo que es más importante, se exige en el segundo párrafo de la última disposición legal citada el haber ofrecido prueba para poder individualizar las consecuencias del delito. Lo anterior indica para qué se contempla la posibilidad de dividir el debate en dos fases. Si no se ofrecen elementos probatorios especialmente relevantes para la determinación de los efectos penales y civiles de un delito, entonces no tiene sentido la aplicación de la cesura» (Resaltado suplido). Esta Cámara, luego de una detenida valoración del instituto, se permite disentir de la postura antes expuesta, por cuanto estima que, cuando se ha dispuesto la cesura, la celebración del interlocutorio de fijación de la pena no se encuentra supeditado a la evacuación de prueba, no solo porque el ordinal 323 del código adjetivo no lo dispone, sino porque su razón de ser es el abordaje, con mayor amplitud y detalle, de las circunstancias que tengan incidencia en la individualización de la sanción por aplicar —o de las consecuencias civiles, según cada caso—, como lo sería la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes, aplicación de penas sustitutivas o accesorias, reincidencia, unificación de penas, entre otros. Es decir, una vez acordada la cesura por resolución judicial, la ejecución de la segunda etapa depende únicamente de la declaratoria de culpabilidad. , que permite este tipo de lectura solo cuando sea en beneficio de los intervinientes en el proceso. Por otra parte, también se debe apuntar que, luego de que el juez de la etapa intermedia emite una resolución judicial en que se dispone la cesura, el procedimiento se transforma de uno ordinario a uno bifásico, con efectos preclusivos. La decisión no es susceptible de ser revocada por el tribunal de juicio, ni desistida por las partes, salvo razones que lo justifiquen y se externe la debida motivación. Además, justamente porque existe una transformación del proceso, afecta a todas las personas juzgadas de forma conjunta, no solo a aquellas que lo gestionaron. El tribunal no podría dividir el juicio solo para uno o varios imputados y realizarlo de forma continua para los restantes, por razones de unidad y coherencia del proceso. El juicio es una unidad lógica en que los hechos, la prueba y las partes se encuentran estrechamente vinculados, de manera que no sería posible fraccionarlo solo en función de algunos intervinientes.[...] No obstante, se verifica que el vicio procesal alegado es de carácter relativo y se convalidó por la inercia de los intervinientes en el juicio. Nótese que la decisión no fue cuestionada por ninguna de las partes, ya que guardaron silencio, lo que da cuenta de una conformidad tácita con lo dispuesto por el tribunal. En este punto es importante destacar que el propósito de garantizar a la persona imputada una defensa técnica no es meramente formal, sino que busca asegurar que el defensor designado o elegido desempeñe un rol activo durante el proceso, en resguardo de los intereses de su representado. En este sentido, no resulta admisible que, existiendo mecanismos procesales disponibles para impugnar una decisión, se opte por la inacción y posteriormente se pretenda obtener un beneficio derivado de esa pasividad. , contra la decisión del tribunal de prescindir de la celebración de la segunda fase del juicio era procedente el recurso de revocatoria; sin embargo, ninguna de las partes, en cuenta la defensa técnica de [Nombre 030] —quien ahora impugna—, lo gestionó.[...]"