Código
Artículo 359 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO II
SUSTANCIACION DEL JUICIO
Artículo 359
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Juicio sobre las consecuencias penales y civiles El juicio sobre la pena o las consecuencias civiles comenzará con la lectura de la primera parte de la sentencia. Luego el tribunal procurará la conciliación en lo que se refiere a las pretensiones civiles.
A continuación se recibirá la prueba que se haya ofrecido para individualizar la pena o las consecuencias civiles, y proseguirá, de allí en adelante, según las normas comunes.
Al finalizar el debate, el tribunal dictará la resolución sobre la pena y la responsabilidad civil y conformará la sentencia completa, según las reglas previstas para esa resolución. El plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de la notificación integral.
Si se ha ordenado un juicio de reenvío sólo para determinar la pena o las consecuencias civiles, se aplicarán las mismas reglas.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01343 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«artículo 359 del Código Procesal Penal, que se refiere a aquellos casos en que se haya ordenado la cesura del debate o un reenvío únicamente para el conocimiento de la pena o consecuencias civiles»
- Resolución 01343-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«artículo 359 del Código Procesal Penal, que se refiere a aquellos casos en que se haya ordenado la cesura del debate o un reenvío únicamente para el conocimiento de la pena o consecuencias civiles»
- Resolución 01859-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos ... 359, 360, 361, 363, 364,365 y 367 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00561-2018 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«eso da sentido a la previsión de la cesura contemplada en el artículo 359 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00184-2018 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el artículo 359 del Código Procesal Penal, que contempla el juicio de reenvío con respecto a las consecuencias civiles»
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«. . . conforme a las reglas establecidas en el artículo 359 del Código Procesal Penal, el tribunal determine y fundamente si procede o no el comiso ordenado.»