Código
Artículo 442 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 442
Vigente desde 17 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
Recurso durante las audiencias Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocatoria, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderlas.
La interposición del recurso implica la protesta para el saneamiento del vicio.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 427 al 442 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Y es que, al tenor de los numerales 442 y 449 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Y es que, al tenor de los numerales 442 y 449 del Código Procesal Penal, contra la decisión del tribunal de prescindir de la celebración de la segunda fase del juicio era procedente el recurso de revocatoria;»