"I.- [...] Pues bien, partiendo de las razones por la cuales el órgano de juicio impuso la sanción de seis años de prisión al señor [Nombre 001], este
Tribunal de Apelación considera que los reclamos de la defensa técnica son inconducentes. En primer lugar, como ha señalado la Sala de Casación, la fundamentación de la pena no puede verse como una obligación del juzgador de analizar todos y cada una de las circunstancias previstas en el del Código Penal, sino aquellas relevantes. Sucede que en el caso sub examine, los juzgadores priorizan el examen de los aspectos objetivos del hecho punible y circunstancias de modo y lugar, al valorar de manera especial que el hecho fue cometido en un lugar que la víctima consideraba segura, donde estaba rodeada de personas de su confianza y donde no era esperable que fuese a recibir una agresión sexual.
En su análisis de las circunstancias del caso, priorizaron también las condiciones personales de la víctima y su incidencia en la comisión del hecho, en el sentido de que, precisamente por su corta edad, era especialmente vulnerable. Asimismo, en este punto, los jueces hacen una ponderación de la gravedad del hecho partiendo de un dato objetivo, como lo es que la agraviada tenía tan solo 09 años, que no merece el mismo reproche una agresión sexual contra una joven de 16 o 17 años, que una donde la víctima es una niña de tan pequeña. A criterio de esta Cámara de Apelación, lo que hicieron aquí los juzgadores no fue simplemente volver a utilizar los mismos elementos de tipo penal, como erróneamente sostiene la apelante, sino sopesar el nivel de intensidad con la que, en el caso concreto, se configuró la agravante de la edad de la víctima, lo que excluye el supuesto vicio de doble valoración acusado en el recurso.
También tomó en cuenta el Tribunal de Juicio que este evento de agresión sexual resultó traumático para la víctima, pues era la segunda vez que había sufrido un vejamen de esta naturaleza, agravado además por el comportamiento del imputado posterior a la comisión del delito, quien no sólo se limitó a abusar de su víctima, sino que incluso la acusó de mentirosa delante de su madre y de su tía abuela e incluso hasta hizo una mímica para justificarse, amén de que en debate llegó a faltar a la verdad, pretendiendo trasladar a la víctima la responsabilidad de una denuncia falsa motivado por presuntos “celos” por parte de una niña de 09 años.
Valorado lo anterior, no advierte este Tribunal de alzada la pretendida falta de fundamentación que reprocha la apelante, quien básicamente muestra su disconformidad con lo resuelto, sin explicar de qué modo circunstancias tales como la juventud del acusado o el que éste cuente con un arraigo familiar, para el caso concreto, de alguna manera atempera la gravedad de los hechos y el daño causado. Por otra parte, independientemente de si el fiscal mencionó estas circunstancias, el órgano sentenciador explica que, gracias a la prueba evacuada en autos, se comprobó que, al verse descubierto, el encartado trató a la niña de mentirosa y trató de justificarse ante la madre de ésta, contrario a lo que se afirma en el motivo.
A los argumentos expuestos en sentencia, esta Cámara puede agregar que, la Sala Tercera ha señalado que no existe el vicio de doble valoración cuando el Tribunal utiliza como elemento para aumentar la pena la concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, pues claramente no merece el mismo reproche un hecho punible en que concurra sólo una agravante con respecto a aquel en que concurran varias (cf. votos No. 2009-0044 de las 16:58 horas del 21 de enero del 2009, No. 2011-0224, de las 10:04 horas, del 4 de marzo de 2011 y No. 2011-1404 de las 10:15 horas del 24 de noviembre de 2011). Sucede que, en el caso concreto, como bien se explica en sentencia, en la ejecución del delito concurrieron las agravantes previstas en los incisos 1) y 8) del del Código Penal, lo que incrementa la gravedad de éstos, sin que convergieran atenuantes de peso que lo contrarresten, de acuerdo con el . Y, por último, tampoco puede dejarse de lado que el abuso fue significativo, en el tanto el imputado no sólo besó a la agraviada en la boca, sino que además le tocó la vagina, conducta."