Código
Artículo 161 — Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO III
DELITOS SEXUALES
SECCIÓN I
Violación, Estupro, y Abuso Deshonesto
Artículo 161
Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Vigente desde 30 de noviembre de 2016 · texto SINALEVI
Abusos sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces. Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación.
La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando:
- La persona ofendida sea menor de quince años.
- El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.
- El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.
- El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
- El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.
- El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
- El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.
- El autor se prevalezca de su relación de confianza o autoridad con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.") (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.") (Así reformado mediante el artículo 1° de la Ley "Fortalecimiento de la Lucha Contra La Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley Nº 4573, y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594"; ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00841-2018 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«En el delito de abusos sexuales contra persona menor de edad investigado contra [Nombre01 001], el plazo de prescripción es de diez años, según la pena máxima prevista en el artículo 161 del Código Penal.»
- Resolución 00440-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«un único quebranto del artículo 161 del Código Penal»
- Resolución 01540-2015 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la Fiscalía estimó que los hechos constituían el delito contemplado en el artículo 161 del Código Penal»
- Resolución 01531-2015 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«en relación con los numerales 24 y 161 del Código Penal»
- Resolución 01540-2015 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Los anteriores hechos, fueron calificados por la representación fiscal, como dos delitos de abuso sexual contra persona menor de edad, conforme lo sanciona el artículo 161 inciso 2) del Código Penal»
- Resolución 01054-2015 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«El tipo penal establecido en el artículo 161 del Código Penal,»