Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01200-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01200-2025
- Expediente
- 22-001574-0166-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"SEXTO: ANÁLISIS del CASO en ESTUDIO. [...] Esta interpretación armoniza con lo dispuesto por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con efectos “erga omnes”, en su Voto Nº 007180-2005 de las 15:04 horas del día 08 de Junio del año 2005, al señala que: “(…) Es mediante los del Código de Trabajo que se ubican en el Título Octavo, denominado “Del régimen de los servidores del Estado y de sus instituciones”, cuyo capítulo único se titula “Disposiciones especiales para los servidores del Estado y sus Instituciones”, que el legislador reconoce a favor de los servidores públicos, un mínimo de derechos, en concreto: el auxilio de cesantía, el preaviso y el pago de daños y perjuicios (artículos 585 y 586 en relación con el 28, 29 y 31 del Código de Trabajo). Esta normativa es anterior a la Constitución Política de 1949, que vino a garantizar en su artículo 192 la estabilidad los funcionarios públicos que hubiesen ingresado al régimen del servicio civil, garantía constitucional que cubre a todos los funcionarios al servicio del Estado, tanto de la Administración Central, como de los entes descentralizados (Al efecto, ver sentencias de este Tribunal 5778-94 y 5222-94). [...]"