"[...] La queja no prospera. Quien recurre alega la existencia de un vicio de imputación, por cuanto la acusación fiscal no precisa con exactitud el momento temporal en que ocurrieron los hechos atribuidos al acusado, lo que su criterio compromete el derecho de defensa de su patrocinado. Sin embargo, tal alegato parte de una concepción rígida del principio de imputación que no se corresponde con el marco normativo aplicable ni con la jurisprudencia reiterada tanto a nivel nacional como internacional. Desde el plano normativo, el principio de imputación encuentra respaldo en los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el de la Constitución Política, , con el fin de asegurar un ejercicio efectivo del derecho de defensa. Este principio implica que los cargos formulados deben ser claros, precisos y circunstanciados, abarcando elementos mínimos como la individualización del imputado, la descripción de los hechos, su calificación jurídica, y su ubicación en tiempo y lugar. No obstante, la jurisprudencia nacional ha reconocido que estos elementos no deben interpretarse con rigidez absoluta, particularmente en delitos de naturaleza sexual, donde por las condiciones personales de la víctima, la reiteración de los actos o el contexto de cercanía familiar no siempre es posible exigir la determinación exacta de fechas y horas.[...]"
En esta línea, la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, así como diversas integraciones de los Tribunales de Apelación de Sentencia, han sostenido que la formulación de acusaciones que sitúan los hechos dentro de periodos moderados e incluso amplios, no constituyen, por sí mismas, violaciones al principio de imputación ni al derecho de defensa, siempre que sean comprensibles, estén ubicados en un marco temporal razonable y permitan al acusado conocer de qué se le acusa y organizar su estrategia de defensa.