Dado todo lo que se expuso atrás la epístola cumplió su cometido en la forma, la sustancia y el tiempo. Lo que pasó fue recogido en una escritura pública #151 que resulta auténtica y oponible. En el ámbito de un régimen protector arrendaticio la notificación para pedir la casa, según la modalidad que se escoja, debe generar seguridad jurídica y ser diáfanamente practicada. Aquí la arrendante ciertamente ejerció su derecho al receso para manifestar por escrito su deseo de acabar la relación, con valor de auténtico preaviso, al verificarse con la antelación de un trimestre antes del momento corte. El mensaje de la misiva evitó la reconducción del contrato por otros tres años, que es el mínimo legal (ver resolución #378-F de las 9:00 horas de 24/05/2007 de Sala I, voto #788-21 de esta Sección I en relación con artículos 19, 70 y 72 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos).