Código
Artículo 105 — Protocolizaciones — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO III
ACTAS NOTARIALES
Si se tratare de protocolizar documentos, diligencias, piezas de expedientes, actuaciones o actas, en la introducción deberá indicarse el motivo por el cual se actúa. Si obedeciere a resolución judicial, se expresará el tribunal que la dictó, así como el lugar, la hora y la fecha de ella y el juicio en que recayó. A continuación se copiarán fielmente, en lo que interesa para los fines jurídicos, el documento o las piezas respectivas, en forma total o parcial.
Al final se dejará constancia ante los interesados que hayan concurrido de que lo copiado se confrontó con sus originales y resultó conforme. Los interesados deberán firmar o se indicará el motivo por el cual no firmaron.
En las protocolizaciones, el notario público podrá corregir, bajo su responsabilidad, los errores, las omisiones o faltas de carácter material que advierta en las piezas originales o los que resulten de la confrontación con los datos de expedientes o del Registro Público, los cuales deberán advertirse en el mismo documento.
En toda protocolización, el notario deberá conservar, en el archivo de referencias, copia del documento, el acta o la pieza a que se refiere la intervención.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00029-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Comercial
«(artículos 105 y 107 del Código Notarial). De ahí que no podría aplicarse el numeral utilizado por el juez ad quo, que prevé la nulidad del instrumento.»
- Resolución 00100-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«los principios establecidos en los artículos 105, 92 y 118 del Código Notarial que establece una posibilidad de hacer las correcciones a los errores que los notarios puedan cometer en el ejercicio de la función.»
- Resolución 00333-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Notarial
«"sin que se trate de la hipótesis contemplada en el tercer párrafo del artículo 105 del Código Notarial. Ante tal tesitura, resulta más que evidente que la falta atribuida se habría consumado con la protocolización de la diligencia de notificación"»