Código
Artículo 102 — Requisitos — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO III
ACTAS NOTARIALES
Las actas notariales deberán contener los siguientes requisitos:
- En la introducción, deberá hacerse constar a solicitud de quién se procede y el motivo por el cual interviene el notario.
- En caso de representación, el notario indicará la que exprese la parte interesada, sin necesidad de comprobar la personería.
- El notario que no conozca a quienes debe notificar, informar, intimar o prevenir, deberá procurar identificarlos y hacerles saber por encargo de quién procede, su calidad de notario, la diligencia por efectuar y el derecho que les asiste de hacer constar las manifestaciones que tengan a bien sobre esa diligencia, siempre que sean pertinentes a juicio del profesional.
- En la descripción se relatarán, objetiva y concretamente, todas las circunstancias necesarias para los fines jurídicos de las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.
- La presencia del solicitante no es necesaria a menos que deba suscribir legalmente el acta.
- No es indispensable la unidad del acto ni del texto. Por tal razón, podrán extenderse actas al mismo tiempo que se comprueban los hechos, mientras se realiza la diligencia o con posterioridad, siempre que se confeccionen dentro de las veinticuatro horas siguientes. Podrán también separarse en dos o más textos, en orden cronológico, lo cual deberá advertirse.
- Si la diligencia se refiriere a un documento y legalmente fuere exigible, se dejará en él una constancia suscinta de lo actuado, indicando el número de tomo del protocolo, la página y el instrumento en que se levanta el acta, así como su fecha.
- En la conclusión, no se requiere leer el acta a los interesados; tampoco, su aprobación, y podrá llevar o no sus firmas. El notario autorizará el acta, aunque alguno no quiera o no pueda firmar, y dejará constancia del hecho.
- En las actas, podrán incluirse informes o juicios de profesionales, peritos y otros concurrentes, sobre la naturaleza, las condiciones y consecuencias de los hechos comprobados. Se indicarán sus nombres, apellidos y calidades, y ellos deberán firmar el acta.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00113-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«cumple con todas las formalidades legales exigidas por los artículos 4 y 32 de la Ley de Notificaciones Judiciales, así como por los numerales 102, 103 y 104 del Código Notarial»
- Resolución 00333-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Notarial
«"Acudió a la letra del canon 102 f) del Código Notarial para sustentar su inconformidad. Esgrime que la transcripción de los términos de lo que acaeció en el recorrido del fedatario público, no podía ser tan instantánea como lo exigió la togada."»