"IV.- [...] c) Resulta debatible si el efecto regulado en el cardinal 63 del Código Procesal Civil en cuanto dispone: “La solicitud de adición o aclaración interrumpe el plazo para la interposición de recursos.”, se aplica a lo preceptuado en el guarismo 58.3 para los autos.
La resolución que se indica en el recurso del homólogo
Tribunal Primero de Apelación Civil de San José número 807-2022, presenta criterios en contra. Por ejemplo, la Sección II de este Tribunal Segundo de Apelación Civil en el voto 58 de las 11:05 horas del 7 de febrero de 2025, externó: “Cabe reiterar, El recurrente debió recurrir el auto correspondiente, dentro del plazo legal, aún si presentó solicitudes de aclaración o adición, solo si éstas últimas prosperasen, con nuevos pronunciamientos o aclarando alguno ya emitido, iniciará un nuevo plazo para recurrir. Esta ha sido la postura de este Tribunal y Sección y no hay mérito en este caso para modificar el criterio. Puede consultarse, entre otros, los votos de este Tribunal y Sección 114-24 de las 15:01 horas del 29 de febrero y 327-24 de las 11:59 horas de 14 de junio.”. También esta Sección I con otra conformación colegiada número 718 de las 13:39 horas del 24 de setiembre de 2020, indicó: “no rige para este caso concreto, lo estatuido en el , párrafo 2°, del Código ibídem, en cuanto dispone que: “La solicitud de adición y aclaración interrumpe el plazo para la interposición de recursos”, ya que lo resuelto en la resolución del 22 de abril último, no constituye una sentencia, supuesto en que la gestión de adición y aclaración sí interrumpiría el plazo para recurrir, sino un simple auto, puesto que contiene un juicio valorativo, pero no se pronuncia sobre las cuestiones debatidas (artículo 58.1 y 58.3, ejúsdem).”."