A mayor abundamiento es importante transcribir un valioso antecedente del
Tribunal Primero de Apelación Civil de San José, que es aplicable a este caso y que se trata del Voto N.° 392-3C-2021 que, en lo conducente, indicó: «Esta Cámara de apelaciones, en situaciones similares a la debatida, ha dictaminado que efectivamente el plazo extintivo corresponde al de cuatro años por tratarse de servicios mercantiles. Con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos Centroamérica y República Dominicana- muchos servicios prestados anteriormente como el caso de la electricidad se privatizaron y entró a operar la libre competencia con entidades privadas con lo cual la condición de servicio público sustentado en una especie de monopolio dejó de imperar en Costa Rica. Al tratarse de una obligación mercantil opera la prescripción de cuatro años, que en el sub lite se encuentra totalmente evidenciada entre los años 2009 al 2019 que corresponde al año de la notificación de la demanda que nos ocupa»."