"III.- Decisión del caso concreto: La designación de la persona liquidadora puede tener diversos objetivos, requerirse para efectuar los actos necesarios para liquidar el patrimonio social – si existe - y, en caso de quedar remanente, entregar lo que corresponda a los socios en concepto de cuota de liquidación. Además, podría tener el objetivo de brindar a la sociedad disuelta representante, tanto judicial como extrajudicial, para así concluir las situaciones jurídicas pendientes, en especial, los procesos en los cuales la sociedad es o será parte. , cuando ha de establecerse un proceso en el cual esta deba figurar. El Código de Comercio no regula de manera expresa lo relativo a la fijación de los honorarios de quien asume tal cargo, por lo que debe acudirse a la integración normativa, siguiéndose el criterio de la analogía o en su defecto recurriendo a los principios jurídicos, según lo dispone el .4 ibídem. Por consiguiente, cuando se requiere dotar de representación legal a una sociedad disuelta, se ha seguido en la práctica jurisdiccional el criterio de designar como liquidador a una persona profesional en derecho y al fijarse su remuneración, se ha asimilado su labor a la realizada por un curador procesal, pues se considera que si la labor en ambos casos es prácticamente idéntica también lo serán los emolumentos por reconocer.-
Al respecto, el .1 del Código Procesal Civil, establece que los honorarios de la persona profesional en derecho “...se fijarán en atención al trabajo, al estado y la trascendencia económica del proceso, con base en lo dispuesto por la Ley No 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, de 28 de octubre de 1941, y el decreto de honorarios de abogados y notarios...”. Mientras que el párrafo final del numeral 19.4 del Código de Rito, señala que en los casos en los cuales proceda el nombramiento de un curador procesal: "(...) en la misma resolución que se designe se fijarán sus honorarios, según lo dispuesto por el decreto de honorarios y podrán girarse anticipos según la etapa del proceso y la labor desplegada." (El resaltado es propio). Como se denota de la conjunción de ambas normas, son varios parámetros objetivos de los que puede echar mano el órgano jurisdiccional para la fijación de los respectivos emolumentos, no solamente la estimación brindada al proceso y el decreto de honorarios, como pareciera entenderlo el recurrente. Es importante referir que conforme a esta normativa, no es una fijación definitiva de honorarios la que debe realizar en la resolución de nombramiento de la persona liquidadora, como se indica en el recurso, pues de debe interpretar que es una fijación provisional, sin perjuicio de la suma que se establezca como definitiva en el futuro.-"