El menaje de casa del deudor, artículos de uso doméstico y ropa necesarios para uso personal de él, de su cónyuge y de los hijos dependientes que con él vivan (…)”. (Énfasis suplido). De lo anterior se deduce que, la inembargabilidad de bienes decretada en ese ordinal 984, y en algunas leyes especiales, es de carácter excepcional y se funda en el principio de humanización del proceso, pero no se debe interpretar como un medio para evitar el cumplimiento puntual de las obligaciones.
Por otra parte, es preciso tomar en cuenta que el vocablo: "menaje de casa" responde a un concepto jurídico indeterminado, lo cual impone para su precisión en cada caso concreto establecer si por su naturaleza o por el uso al que está destinado determinado bien, se encuentra o no comprendido la excepción correspondiente a inembargabilidad. La valoración indicada se debe llevar a cabo “in situ”, a través de la diligencia de práctica de embargo, que es donde se puede apreciar la utilidad de los bienes identificando los necesarios, que constituyen el mínimo requerido para el desenvolvimiento de la vida familiar cotidiana, los que serían inembargables. Además, de aquellos “bienes suntuarios" de los cuales se puede prescindir o de algún modo reemplazar sin un notorio menoscabo del bienestar mínimo de las personas."