Código
Artículo 984 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VIII
Responsabilidad patrimonial
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 984
Vigente desde 25 de noviembre de 1977 · texto SINALEVI
No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:
- Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables.
- Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias.
- El menaje de casa del deudor, artículos de uso doméstico y ropa necesarios para uso personal de él, de su cónyuge y de los hijos dependientes que con él vivan.
- Los libros, máquinas y útiles necesarios para la profesión u oficio del deudor.
- Los útiles e instrumentos del artesano o agricultor, en cuanto sean necesarios para su trabajo individual y el de los hijos que mantiene.
- Los alimentos que existan en poder del deudor, en la cantidad necesaria para el consumo de su familia durante un mes.
- Los derechos puramente personales como el de uso y habitación y cualesquiera otros bienes que el deudor haya adquirido a título gratuito bajo la condición de que no pueden ser perseguidos por deuda, salvo las mejoras que provengan de su industria.
No obstante, los bienes indicados en los incisos 3), 4), y 5), pueden ser perseguidos por el respectivo acreedor prendario, siempre que el contrato de prenda se encuentre debidamente inscrito; pero los indicados en el inciso 3) sólo podrán perseguirse por el precio de su adquisición cuando éste se hubiere efectuado a plazo.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 6159 de 25 de noviembre de 1977. (NOTA: La Ley General de Prenda No.5 del 5 de octubre de 1941, en el artículo 4 de su Capítulo X "Disposiciones Transitorias", adiciona el presente artículo en cuanto a la posibilidad de perseguir, por parte de acreedor, ciertos bienes que allí se indican, siempre y cuando el contrato de prenda se encuentre debidamente inscrito).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00304 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el plazo de prescripción aplicable no es el contenido en el precepto 984 del Código de Comercio (CC), regla general, sino el plazo decenal, según dispone la interpretación auténtica (Ley no. 3416 del 3 de octubre de 1964) del numeral 984 del CC»
- Resolución 00812 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(numeral 984 ibídem), sino en diez años”.»
- Resolución 00045-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«el análisis de la aplicabilidad del artículo 984 del Código Civil acerca del embargo y los artículos 8,9 y 10 del Convenio número 95 de la OIT celebrado en Ginebra Suiza el 8 de junio de 1949»
- Resolución 00088-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
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«el nacimiento a la vida jurídica de las facturas se hizo encontrándose vigente el inciso e) del artículo 984 del Código Civil»
- Resolución 00080-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
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«al ser procedente su aplicación solamente a los patronos personas físicas -no siendo éste el caso-»
- Resolución 01210-2024 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Civil
«(…) No pueden perseguirse, por ningún acreedor, and en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna: […] 3. El menaje de casa del deudor, artículos de uso doméstico y ropa necesarios para uso personal de él, de su cónyuge y de los hijos dependientes que con él vivan (…)”.»