Código
Artículo 981 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VIII
Responsabilidad patrimonial
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 981
Vigente desde 5 de abril de 1957 · texto SINALEVI
Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas. Sin embargo, las cláusulas de inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido impuestas en los términos y condiciones del artículo 292.
(Así reformado por artículo 1º de la Ley Nº 2112 de 5 de abril de 1957). (Así modificada la denominación del título anterior por el artículo 74 inciso 74.2 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021. Anteriormente se indicaba: "DE LAS DIVERSAS CLASES DE CREDITOS, SUS PREFERENCIAS Y PRIVILEGIOS")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00759 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«salvaguarda del principio de responsabilidad civil patrimonial del artículo 981 del Código Civil.»
- Resolución 00459 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«(doctrina del artículo 981 de dicho Código).»
- Resolución 00549-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«-bienes del deudor son prenda común de acreedores- consagrado en el artículo 981 del Código Civil.»
- Resolución 00211-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Deberá responder por las connotaciones económicas sobrevinientes por el embargo recaídas sobre el inmueble como garante del principio de universalidad patrimonial consagrado en el ordinal 981 del Código Civil.»
- Resolución 00378-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«...todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas...»
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(numerales 981 y 20 del Código Civil)»