"3. [...] La falta de firma de la persona receptora en el acta de notificación conlleva indefensión, afectando los intereses legítimos de una persona que no se ha apersonado al proceso, y de la cual no existen indicios racionales ni suficientes que permitan concluir que haya sido debidamente enterada de la resolución inicial del asunto. De esta manera, se cumple con lo establecido en los del Código Procesal Civil y el artículo 9 de la Ley de Notificaciones Judiciales, lo que justifica mantener el decreto oficioso de nulidad de la notificación.
Por último, ciertamente el artículo 62 bis de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial establece que el acta notarial puede incluir documentos confirmatorios de recepción que el notario considere pertinentes, tales como registros digitales, en audio, video o fotografía. No obstante, es importante destacar que ninguno de estos elementos sustituye los requisitos esenciales que debe contener el acta notarial. La norma les otorga el carácter de "confirmatorios" precisamente porque su función es respaldar el acta original, la cual debe ser elaborada en estricta conformidad con los requisitos establecidos por la Ley de Notificaciones Judiciales, entre los cuales se incluye de manera indispensable la firma de la persona receptora."