"IV.-Respecto del fondo: Sobre la caducidad de medidas cautelares regulada en el artículo 83 del Código Procesal Civil y su aplicación al proceso monitorio en etapa de ejecución: El artículo 83 del Código Procesal Civil, ley 9342, es una norma que establece la caducidad de medidas cautelares ante tres supuestos distintos.
1
Apartado 1
Por su no ejecución dentro del mes siguiente a su decreto.
2
Apartado 2
Por la no presentación de la demanda luego de un mes de ejecutadas.
3
Apartado 3
Cuando no proceda la caducidad del proceso, si transcurriere el plazo de tres meses de inactividad imputable al solicitante. En procesos sumarios monitorios que se encuentren en etapa de ejecución, no procede la caducidad del proceso principal, Por ello, sí es el párrafo final del Código Procesal Civil el que debe ser interpretado y aplicado para analizar la posible caducidad de medidas cautelares en etapa de ejecución patrimonial, en atención a los presupuestos que la norma comprende y una interpretación armónica conforme a los criterios que establece el precepto 3.3 de esa ley. [...]"