El artículo 104.4 del Código Procesal Civil establece:
“…104.4 Emplazamiento e intervención de terceros. Con el emplazamiento, en toda demanda sustentada en un contrato que implique el pago de rentas, el
tribunal prevendrá al demandado la obligación de depositar en la cuenta y a la orden del despacho los alquileres posteriores a la demanda, bajo pena de ordenar el desalojo de forma inmediata en caso de incumplimiento. Si hubiera duda sobre el monto del alquiler, el tribunal determinará prudencialmente la suma a depositar. Cuando se ordene la entrega del inmueble por falta de pago de las rentas posteriores, se dará por terminado el
proceso de desahucio y se condenará al demandado al pago de costas…”.
Una interpretación teleológica y axiológica de este precepto, atiende a que la razón de ser y finalidad de la tajante disposición, es que durante la tramitación del proceso, prevenida al efecto según análisis preliminar del órgano judicial sobre la verosimilitud de la relación arrendaticia, la parte demandada satisfaga los alquileres que se devenguen a partir de su notificación personal, en atención a las fechas y montos deducidos a ese momento.
El hecho de que se depositen en la cuenta automatizada del expediente judicial y a la orden del tribunal de justicia tramitador, es importante, pero no deja de ser un aspecto accesorio propio de facilitar la logística para su constatación y posterior giro, amén de la posibilidad que eventualmente tendría la persona depositante de concretarlos bajo protesta o con reserva del giro, según lo que discuta por el fondo para ser dirimido en sentencia.
Ante tal panorama, se denota que lo esencial es pagar o depositar; lo tangencial y accesorio es que se haga en la cuenta automatizada del expediente judicial. De acuerdo con el principio de instrumentalidad -.2 del CPC-, y los criterios de interpretación mencionados que se derivan del numeral 3.3 ibídem; lo cierto es que en el análisis particular de cada caso, hay que analizar si de un modo distinto en espíritu se cumplió con lo que el canon 104.4 transcrito menciona y se satisfizo su finalidad."