"VIII.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO.-[...] La carga de la prueba en materia laboral, tratándose de tiempo extraordinario pretendido en una demanda, le corresponde a la parte patronal cuando de los hechos de la demanda, se desprende que dicha jornada extraordinaria la ejecutó la parte actora, de manera permanente, y si fue excepcional le corresponde a la parte actora. En resolución No 2023-001841 la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia al respecto indicó: "...En cuanto a la carga de la prueba de las horas extra, es reiterado el lineamiento jurisprudencial de que al empleador le incumbe la carga probatoria respecto de las regulaciones básicas o normales de la contratación, por ser la parte que durante la vigencia de la relación, tiene mayores posibilidades de recabar las pruebas que demuestren las verdaderas condiciones de ejecución del contrato, mientras que, cuestiones invocadas por el trabajador como excepcionales -tal es el caso del trabajo en jornada extraordinaria-, es a este a quien le corresponde acreditar su dicho. No obstante, se ha advertido que esta última regla se aplica únicamente cuando dicha jornada se alega como ocasional dentro de la relación de trabajo, mas no cuando el actor ha afirmado que se le impuso como la jornada habitual que debía laborar, como sucede en el caso bajo análisis; supuesto este último en que la parte empleadora tendría la carga procesal de probar el hecho que le interesa. Lo anterior es así -se repite- porque la jornada no se ha argüido como excepcional dentro de la relación de trabajo, sino como la habitualmente impuesta, debiendo la parte accionada acreditar, sin lugar a dudas, la que en su defensa alega (consúltense, entre otros los votos de esta Sala números 1548-2010, 110-2011, 844-2013 y 693-2016). En situaciones como las descritas, se ha indicado que el empleador debe demostrar que las horas extra reclamas por el trabajador le fueron canceladas oportunamente, que este no las trabajó o que no estaba sometido a la jornada ordinaria de ocho horas establecida en el del Código de Trabajo, sino al límite de doce que establece como excepción el del Código de Trabajo, por lo que en este último caso el pago de horas extra procede si el servidor trabaja más allá de las doce horas que, como jornada ordinaria, tendría de límite...".[...]."