tribunal a quo entendió lo que pretende y que por tanto, la narración de los hechos logró su cometido, pues la intención de la norma es que el tribunal comprenda los hechos no siendo necesario que sea tan sencillo como para ser comprendido por un ciudadano común. Respeta pero no comparte este Tribunal ese argumento, la claridad, precisión y orden que se pretende con la narración de los hechos de la demanda, no es sólo para que el tribunal comprenda, es parte del derecho de defensa de la contraparte poder comprender los hechos, siendo que además a efecto de la contestación de demanda deberá contestar los hechos en el orden en que fueron expuestos, expresando de forma razonada si los rechaza por inexactos, si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones, o si los desconoce de manera absoluta, teniendo consecuencias si no los contesta en la forma dicha (.1 del Código Procesal Civil).
Tal y como señala el tratadista costarricense López González,
Es muy común que los litigantes en lugar de exponer los hechos uno por uno y debidamente numerados, lo que hacen es consignar números y en cada uno de ellos insertan un extenso relato que contiene una serie de hechos, muchos de ellos sin orden temporal y algunos sin relación entre sí. Tal forma de exposición tiene como consecuencia aclaraciones posteriores, dificultad para contestar la demanda e imposibilidad para delimitar los hechos controvertidos. Por ese motivo, la nueva legislación exige que la relación fáctica se redacte en forma ordenada, con claridad y precisión y de forma cronológica en la medida de lo posible. Si la demanda es fundamentalmente un relato, lo correcto es que se expongan primero los hechos que sucedieron hace mucho tiempo y posteriormente, siguiendo un orden temporal, los que acaecieron hasta el momento cercano a la presentación de la demanda. La nueva normativa no exige una relación de hechos: pide una narración precisa de los hechos. Esa forma de redacción es tan importante que obligará al demandado a responder también con claridad y eso facilitará el estudio del proceso para admitir la prueba y para dictar la sentencia, todo lo cual es indispensable en un sistema que busca la concentración de todo el procedimiento.
Una demanda bien hecha, debe contener la cantidad de números que sean necesarios, pero lo fundamental es que en cada uno de ellos se consigne un hecho concreto. Los beneficios se verán cuando llegue el momento de contestar la demanda, admitir prueba, practicar prueba y, fundamentalmente, ala hora de dictar la sentencia.
Como veremos oportunamente, al demandado se le exige que al contestar la demanda exprese cuáles hechos admite y cuáles no. Si la demanda está correctamente estructurada, bastará con que el demandado indique únicamente el número de hecho que admite y el número de hecho que rechaza. (...)" López González, Jorge Alberto.Curso de Derecho Procesal Civil Costarricense I Parte general. Pagina 207.
Es claro para este Tribunal que la narración de los hechos, debe serlo en los términos que la norma dispone, siendo que las normas procesales son de orden público y que rige el principio de no disponibilidad de las mismas (artículos 3.1 y 3.5 del Código Procesal Civil)."