Editorial Jurídica Faro. San José, Costa Rica. Páginas 537 a 539). Pág. 620. Asimismo se ha indicado que: "(...) el interés (que es uno de los elementos del contenido del actor y de su causa) resulta un elemento esencial. El viejo aforismo de que donde no hay interés no hay acción (...), demuestra la necesidad de que el principal acto esté precedido por un motivo o finalidad última. Teniendo en cuenta dicho interés, dichos motivos impulsores de los actos procesales, es como se ha podido explicar que no solo para deducir una pretensión, - esto es para poner en movimiento el proceso todo- se necesita interés, sino también para los diversos actos procesales en particular." Vescovi, Enrique. Teoría general del proceso. Editorial Temis S.A., 1984, Bogotá, página 252. (El destacado es suplido). La jurisprudencia, haciendo eco de lo anterior, ha indicado en lo relevante para este asunto: "El interés es uno de los presupuestos materiales de la pretensión, indispensable para que ésta pueda ser acogida en sentencia. Por ello es necesario que el interés se encuentre presente en todas las fases del proceso y no únicamente al inicio, como parece entenderlo el actor. (...) La jurisprudencia nacional tiene reconocido desde vieja fecha (antigua Sala Primera Civil, sentencia de las 10,30 horas del 27 de diciembre de 1972) siguiendo a la doctrina procesal, que la causa es el hecho jurídico que constituye el fundamento del derecho, es el hecho jurídico que se invoca como fundamento de la acción, el hecho jurídico que sirve de base al reclamo, o, en otras palabras, la razón de pedir y se constituye por el hecho o hechos jurídicos que sirven de fundamento al derecho que se demanda. Siguiendo esa línea de pensamiento, se concluye que la pretensión se individualiza por el hecho que la genera. La insatisfacción de un interés tutelado por el ordenamiento jurídico, engendra un nuevo interés, que provoca el ejercicio del derecho de acción y motiva a formular una pretensión. Precisamente por ello, dice la doctrina procesal, que el interés para accionar es la utilidad que para el titular de un derecho subjetivo se deriva de la tutela jurisdiccional. Por ello, cuando es necesario analizar la subsistencia del interés, el juez debe hacer un juicio de utilidad, parangonando los efectos de la resolución jurisdiccional requerida, con la utilidad que de tal pronunciamiento pueda obtener quien la requiera. Es decir, debe analizarse la utilidad actual, y para ello se debe indagar si la falta de la resolución jurisdiccional le causa daño o perjuicio a quien solicita la tutela jurisdiccional. Si hay perjuicio, hay interés para accionar o para contradecir; si no hay perjuicio, no existe tal interés. (Monroy Cabra, Marco, Principios de Derecho Procesal Civil, 3ª ed., Editorial Temis, Bogotá, 1988, pág. 184).- Uno de los presupuestos de toda acción y de toda pretensión es el interés que además debe ser legítimo, porque la Jurisdicción no ha de movilizarse por el mero capricho de los titulares de derechos. En otras palabras, hablar de la existencia de un interés legítimo en obtener la declaración jurisdiccional, es tanto como hablar de la necesidad actual de la tutela jurisdiccional. (De la Oliva Santos, Andrés, Derecho Procesal Civil, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madrid, 2000, págs. 138 a 141).-” Voto N°293 de las 09 horas 30 minutos del 12 de octubre de 2006, del antiguo, Tribunal Segundo Civil de San José, Sección Extraordinaria. En este caso en particular, es un hecho incuestionable que la tapia de que dio origen a este proceso fue derribada, de ahí que el riesgo a la seguridad, la vida y los bienes ajenos que se quería resguardar según las pretensiones deducidas en el escrito de demanda desapareció y continuar con su tramitación en este estado de cosas, ha perdido sentido. Incluso así lo reconoce el propio apelante, cuando afirma que con la ejecución de ese acto ordenado en forma interlocutoria, desapareció la causa que daba sustento a la pretensión. Por esa razón, el archivo definitivo del expediente dictaminado en primera instancia, deberá mantenerse."