"I. Con base en los artículos 471 inciso 9) y 592 del Código de Trabajo y sus reformas, este
Tribunal de Apelaciones ha tomado la decisión de anular la sentencia de primera instancia y también la audiencia oral que la precedió, debido a que, tal y como lo alegó la parte demandada en su
recurso de apelación contra el veredicto emitido por la señora Jueza de Trabajo de Heredia, dicha resolución judicial incurrió en el vicio o falencia conocido como preterición de prueba, la cual, en este caso concreto, ha surgido debido a que la señora Jueza A quo no analizó los mensajes publicados en forma de conversaciones hechas en la aplicación tecnológica conocida como "WhatsApp", tanto en el chat del grupo de trabajadores de CevicheHouse, como también en el chat privado del actor con el demandado. Las aplicaciones de mensajería, como lo son, por excelencia, las de "WhatsApp" forman parte de un nuevo tipo de medios probatorios conocidos como pruebas tecnológicas. De acuerdo con la autora española, Paloma Arrabal Platero, la prueba tecnológica "hace referencia, por un lado, a aquellos datos informáticos, esto es los impulsos electrónicos susceptibles de ser almacenados en cualquier parte del planeta, enviarse a otro extremo del globo en cuestión de segundos, ser alterados o clonados rápidamente, guardarse en carpetas ocultas, servidores lejanos, cifrados, etc., con trascendencia en un proceso ---véase un pen drive o un disco duro--- y, por otro, a aquellos elementos obtenidos a través de aquellos medios tecnológicos ---como, por ejemplo, un peritaje informático, comunicaciones interceptadas por medio de mecanismos tecnológicos". (al respecto ver Arrabal Platero, Paloma. La prueba tecnológica. Aportación, práctica y valoración. Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, año 2020, página 35). Los mensajes publicados en chats de la aplicación WhatsApp constituyen prueba tecnológica, la cual puede ser aportada, admitida y valorada para el dictado de la sentencia en un proceso judicial, siempre y cuando, como lo ha indicado la doctrina procesal española, se cumplan tres requisitos esenciales que son: a) obtención lícita; b) autenticidad y; c) exactitud del mensaje. (al respecto ver Remón Penalver, Jesús y García-Villarrubia, Manuel (Directores). La prueba en el proceso civil. Madrid, Ediciones Francis Lefebvre S. A., año 2019, página 152, número al margen 3358). Como lo ha reiterado la jurisprudencia patria, "Las equivocaciones del Juez al apreciar las pruebas o preterirlas, ha dicho en reiteradas ocasiones esta Cámara, sólo fundan el recurso de casación cuando son influyentes o decisivas en la resolución que tome, a tal punto que de no haber incurrido en ese vicio, habría fallado en sentido distinto. Es pues indispensable que el error, en este caso la preterición alegada, haya influido de manera directa en el dispositivo de la sentencia, pues, de no serlo, resultaría inocuo y por lo mismo ningún fin práctico perseguiría el recurrente al denunciarlo, ni efecto alguno produciría su reconocimiento en casación" (subrayado y negrita no son del original). (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia No. 1041-F-S1-2013 de las 8:45 horas del 14 de agosto de 2013, Considerando IX)."