"I. Sin necesidad de entrar a analizar y decidir sobre los agravios en los cuales se cimentaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, esta cámara colegiada laboral, con base en los artículos 560 párrafo primero y 592 párrafo segundo del Código de Trabajo y sus reformas ha llegado a la conclusión de que debe anularse, por incongruente, la sentencia de primera instancia y, junto con ella, la audiencia oral que la precedió. Esto se debe a que si se examina la petitoria de la demanda, se colige que la pretensión principal consistió en que se condenara a la parte demandada al pago de "horas extras de acuerdo a la bonificación. Diurnas 4560", pero dentro de esa misma petitoria no figura manifestación de voluntad alguna en relación con la presunta naturaleza salarial de la aparente bonificación que la parte demandada le pagaba a la parte actora en los términos en que así consta en los hechos noveno y décimo de la demanda. En otras palabras, para que el
Juzgado de primera instancia hubiera podido pronunciarse sobre la pretensión de pago de horas extraordinarias de acuerdo con la bonificación, era necesario que se hubiera también pedido al Juez pronunciamiento declarativo expreso en el sentido de que, para el actor, la supuesta bonificación que le pagaba la parte demandada tenía naturaleza salarial. Esta pretensión era el antecedente lógico y necesario que hubiera permitido analizar y decidir, por el fondo, la pretensión de pago de horas extras de acuerdo con la bonificación en un total de cuatro mil quinientos sesenta horas extraordinarias diurnas. No obstante, sin haber figurado pretensión expresa en relación con que se declarara en sentencia el carácter salarial de la bonificación referida en los hechos noveno y décimo de la demanda, el señor Juez A quo, en la sentencia de primera instancia, en el apartado III.I intitulado "De la naturaleza de la bonificación" (páginas diez a doce de la sentencia de primera instancia), oficiosamente abordó el punto y concluyó que sí tenía naturaleza salarial. Es aquí donde surge la incongruencia de la sentencia por ultra petita. Es comprensible y respetable la posición contraria, que fue la que adoptó el señor Juez de primera instancia, en el sentido de que no hay incongruencia cuando el juez oficiosamente resuelve sobre cuestiones que, si bien no han sido pedidas, sí van implícitas en la pretensión o excepción acogida, empero este Tribunal no lo considera así, por cuanto para poder haber vertido pronunciamiento sobre la pretensión de la demanda consistente en el pago de las horas extraordinarias de acuerdo con la bonificación y sobre las pretensiones accesorias a ella (como el reajuste de las vacaciones y el aguinaldo), era requisito necesario que hubiera habido pretensión expresa sobre su antecedente lógico y necesario, a saber, que se declarara en sentencia que la supuesta bonificación cancelada por la parte demandada al actor tenía naturaleza salarial. (en sentido smiliar ver Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia número 366-F de las 10:50 horas del 26 de mayo de 2004). En apoyo de lo expuesto, es necesario tener en cuenta que la causa de pedir y la pretensión de la demanda en este caso concreto se subsumen dentro de lo que la doctrina del Derecho Procesal Civil identifica como una acumulación accesoria de pretensiones. Según el autor español, Manuel Ortells Ramos; "La acumulación es accesoria (o eventual impropia) si el actor interpone una pretensión como principal y, para el caso de que sea estimada, otras pretensiones cuyo fundamento, en todo o en parte, descansa en aquella estimación" (al respecto puede consultarse Ortells Ramos, Manuel. La pretensión procesal como objeto del proceso de declaración. En: Ortells Ramos, Manuel (Director y Coordinador). Derecho Procesal Civil. Navarra, Thomson Reuters Aranzadi, 18. edición, año 2019, página 214). Según el mismo autor citado, "En los supuestos de pluralidad de objetos procesales por acumulación de pretensiones, suele plantear algún problema especial la congruencia como exhaustividad. Respecto a ello puede decirse que: a) en caso de acumulación principal hay incongruencia por defecto si no hay pronunciamiento expreso sobre cada pretensión acumulada; b) en caso de acumulación eventual, solo si se estima una pretensión preferente puede omitirse el pronunciamiento sobre las otras sin incurrir en incongruencia; c) en caso de acumulación accesoria, la desestimación de la primera pretensión exime de pronunciamiento expreso sobre las restantes pretensiones que el actor ha hecho depender de la primera, que quedan implícitamente rechazadas" (Ortells Ramos, Manuel. op. cit., página 350). A contrario sensu, en los casos de acumulación accesoria de pretensiones, la estimación de la primera pretensión obliga a emitir pronunciamiento estimatorio sobre las restantes pretensiones dependientes de la pretensión principal acogida, pero si ésta está ausente en la petitoria de la demanda y el Juez, oficiosamente, se pronunció sobre ella en la sentencia, habría incongruencia del veredicto por exceso. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia también ha expresado que el Juez de Trabajo no puede pronunciarse, oficiosamente, sobre aspectos no pedidos en la demanda (sentencia número 606-2004 de las 10:50 horas del 21 de julio de 2004), salvo que la ley lo autorice expresamente para ello."