Se envíe oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de que se me incluya en dicha entidad todos mis salarios, tomando en cuenta las horas extras y días libres detallados”. (las negritas no son parte del original). La parte accionada al contestar la demanda opone las excepciones de la cosa juzgada material, pago, falta de derecho y falta de interés actual, ofreciendo como prueba, copia del acta de acuerdo conciliatorio que se llevó a cabo en el Miniterio de Trabajo y Seguridad Social, con expediente No.DRT.URAC.SAJ-SJ-12226-2023. Al darse audiencia a la parte actora, se opone bajo los mismos argumentos esbozado ahora en el recurso de alzada.[...] Obsérvese que, el acuerdo transcrito es claro y preciso en cuanto a que los rubros conciliados, no indicándose si estos obedecen a los adeudados en toda la relación laboral, son los del último período o bien son diferencias por reconocimiento de otro rubro. No se señala el antecedente de los mismos, lo único que sí queda claro es que, estos rubros son derechos irrenunciables y que la relación laboral finalizó por despido sin responsabilidad patronal. Ahora bien, el planteamiento del recurrente exige determinar sí, efectivamente, en el caso bajo análisis, se han dado los elementos establecidos por la norma procesal y la doctrina procesal para dar cabida a un pronunciamiento de cosa juzgada. Para ello, hay que tener presente que, para que se dé la cosa juzgada en relación con otro proceso, necesariamente, en ambos, las partes, el objeto y la causa deben ser idénticos (artículo 64 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 428 del Código de Trabajo, al no estar regulado en la normativa laboral este instituto). Es decir, los sujetos del proceso “las partes”, deben ser los mismos, las pretensiones que se vayan a resolver, deben ser idénticas a las ya resueltas; y, los fundamentos fácticos (causa petendi), deducidos para sustentar la pretensión, deben también ser iguales. Estos tres requisitos llevan al planteamiento de lo que la doctrina conoce como los límites subjetivos y objetivos de la cosa juzgada. Los subjetivos, hacen referencia al alcance de lo resuelto respecto de las partes, debiendo existir una identidad jurídica de las partes. “El objeto” hace referencia a lo que verdaderamente ha sido materia del litigio, cuando se habla de objeto en la cosa juzgada, se alude al bien jurídico disputado en el proceso anterior. Finalmente, por “causa” se entiende el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. (COUTURE, 1990 pp. 399-436). Partiendo de esas premisas, es necesario analizar minuciosamente el presente caso, a fin de determinar si el acuerdo conciliatorio llevado a cabo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ostenta la autoridad y eficacia de la cosa juzgada material con relación al caso que se conoce.[...] Consta en autos, el acuerdo conciliatorio que nos ocupa, observando que sí existe identidad de sujetos. No obstante, en cuanto al objeto y causa no son similares. En el acuerdo lo pretendido era el pago de aguinaldo y vacaciones (así identificado como objeto de la conciliación), emolumentos que fueron pagados y con los cuales se mostró satisfecho el accionante. Mientras que en la demanda en el expediente 23-001187-0505-LA, que ahora nos ocupa, lo que se reclama como pretensiones principales son: “1. El reconocimiento y pago de las horas extras de todo el tiempo detallado, que queden acreditadas según la jornada laboral: Mixtas:455 horas. Nocturnas:909 horas.