TRIBUNAL. VOTO DE MAYORÍA.[...] Sobre el fondo del asunto.[...] Ahora bien, el planteamiento del recurrente exige determinar si en el caso bajo análisis se han dado los elementos establecidos por la norma adjetiva y la doctrina procesal para dar cabida a un pronunciamiento de cosa juzgada. A este fin hay que tener presente que para que se dé la cosa juzgada en relación con otro proceso, necesariamente las partes, el objeto y la causa deben ser idénticos ( del Código Procesal Civil de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 428 del Código de Trabajo, al no estar este instituto desarrollado en la ley procesal laboral). Es decir, los sujetos del proceso, “las partes”, deben ser los mismos, las pretensiones que se vayan a resolver deben ser idénticas a las ya dirimidas y los fundamentos fácticos (“causa de pedir”), deducidos para sustentar la pretensión, deben también ser iguales. Estos tres requisitos llevan al planteamiento de lo que la doctrina conoce como los límites subjetivos y objetivos de la cosa juzgada. Los subjetivos, hacen referencia al alcance de lo resuelto respecto de las partes, debiendo existir una identidad jurídica de las partes. “El objeto” hace referencia a lo que ha sido materia del litigio, cuando se habla de objeto en la cosa juzgada, se alude al bien jurídico disputado en el proceso anterior. Finalmente, por “causa” se entiende el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. (COUTURE, 1990 pp. 399-436). Partiendo de esas premisas, es necesario analizar minuciosamente el presente caso, a fin de determinar si el acuerdo conciliatorio llevado a cabo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ostenta la autoridad y eficacia de la cosa juzgada material sobre el caso que se revisa. Ahora bien, con anterioridad a la presentación de la demanda (31/08/2023) la parte actora había suscrito un acuerdo conciliatorio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (22/08/2023), con cuyo análisis se procederá. Consta en autos el acuerdo conciliatorio que nos ocupa, en el que se verifica que sí existe identidad de sujetos, es decir las partes contratantes y ahora litigantes también son las mismas. Entonces resta corroborar la identidad objetiva y causal. En el acuerdo perfeccionado en sede administrativa lo pretendido fue el pago de aguinaldo y vacaciones, así identificado como objeto de la conciliación, eso sí, dándose el trabajador por satisfecho en cuanto a todos los demás extremos derivables de la relación contractual laboral.[...]."