Tribunal de Apelaciones resolverá los agravios del
recurso de apelación de la parte demandada de manera conjunta, ya que todos ellos, en realidad, se circunscriben a cuestionar el otorgamiento, a la parte actora, del incentivo salarial conocido como operaciones de alto riesgo. Al respecto, esta cámara colegiada laboral ha llegado a la conclusión de que, en lo que fue objeto de agravio, los reproches contenidos en dicho recurso vertical no pueden prosperar, motivo por el cual se declarará sin lugar dicho medio de impugnación y se confirmará la sentencia de primera instancia. Esto se debe a que, para casos como el de la actora, es decir, el de agentes de seguridad aeroportuaria, la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha indicado, de manera reiterada y uniforme, que sí tienen derecho a percibir tal incentivo salarial, porque sus funciones se subsumen dentro de lo dispuesto en los numerales 21 y 22 de la Ley General de Policía y porque, en aplicación del principio de igualdad ante la ley ( de la Constitución Política) no cabe, en casos como el sub júdice, hacer distinciones. En un asunto en el cual, al igual que éste, se trató del reclamo de un agente de seguridad aeroportuaria, para que se le concediera el incentivo de operaciones de alto riesgo, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia número 2394-2022 de las 11:05 horas del 19 de agosto de 2022, expresó que sí tenía derecho a tal incentivo y basó su decisión en las siguientes razones: "III.- ANÁLISIS DEL CASO: Esta Sala ha tenido la oportunidad de conocer asuntos similares al presente y ha concluido que la negativa de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria de extender el pago del sobresueldo a otros cuerpos policiales resulta contraria a derecho, en tanto las personas integrantes de esas otras fuerzas de policía se encuentran en los supuestos de hecho que se previeron en el acuerdo que autorizó ese plus, razón por la cual tienen derecho a las mismas consecuencias jurídicas. En efecto, el acuerdo de creación del sobresueldo se previó para aquellas personas servidoras cuyas funciones y competencias se enmarcan en los artículos 21 y 22 de la Ley General de Policía, que corresponden a las asignadas a las Guardia Civil y Guardia de Asistencia Rural. Ese numeral regula las atribuciones de esos cuerpos policiales así: “a) Asegurar el ejercicio de las garantías constitucionales, la protección del orden constitucional, la seguridad ciudadana, la soberanía nacional y la integridad territorial. /b) Mantener la tranquilidad y el orden públicos. /c) Velar por la seguridad y la integridad de las personas y los bienes de los habitantes de la República. /d) Mantener el respeto por las propiedades y los demás derechos de los habitantes de la República. /e) Prevenir y reprimir la comisión de infracciones punibles dentro del territorio nacional.” En el presente caso media prueba que acredita que el actor ocupa el cargo de Agente de Seguridad Aeroportuaria, correspondiente a la clase de Agente II (FP) y la naturaleza de sus funciones es policial. La representación del Estado considera que no procede el pago del incentivo porque las funciones que desempeña el accionante no encuadran en las normas antes citadas. No obstante, el artículo 4 de la Ley General de Policía estipula que “Las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad; se encargarán de vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico”. En el numeral 8 siguiente se regulan las atribuciones de las fuerzas policiales, entre las cuales cabe destacar las que guardan plena correspondencia con las reguladas en el numeral 22 transcrito: “a) Resguardar el orden constitucional. / b) Prevenir potenciales violaciones de la integridad territorial de la República. /c) Velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía. /d) Asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público. […]” Por otra parte, del Manual de Clases Policiales aportado al expediente, se desprende que la naturaleza del trabajado realizado por un Agente II (clase ocupada por el actor), se describe así: “Ejecución de labores policiales especializadas que requieren de la aplicación de conocimientos teórico – prácticos en el campo policial, desarrolladas a nivel nacional, orientadas a la protección de la soberanía nacional, integridad territorial, vigilancia, mantenimiento del orden público, la seguridad de los habitantes y sus bienes y la prevención del delito”. Por su parte, en la descripción de las actividades genéricas de la clase, se enumeran, entre otras, las siguientes: “Apoyar a otras dependencias y unidades policiales y actuar en situaciones especiales, a fin de restablecer el orden público, así como en actividades de rescate, en casos de emergencia y desastres naturales o provocados por el ser humano. / Participar en las diferentes acciones policiales planeadas y ordenadas, de acuerdo con los requerimientos institucionales. /Realizar acciones de prevención y represión en su área de jurisdicción, en cuanto a la lucha contra el narcotráfico, crimen organizado, evasión fiscal, trata de personas en sus diferentes modalidades y acciones tendientes a la protección del patrimonio natural.” Asimismo, en la descripción de las actividades específicas del cargo de Agente de Seguridad Aeroportuaria se establecen las que de seguido se consignan: “Ejecutar acciones policiales ordinarias y extraordinarias de vigilancia y seguridad en los aeropuertos nacionales e internacionales, para asegurar la protección y salvaguarda de los pasajeros, tripulantes, personal en tierra, público, aeronaves y las instalaciones de aeropuertos nacionales e internacionales, contra actos de interferencia ilícita perpetrados en tierra o en vuelo. / Apoyar la detención, aprehensión y traslado de detenidos, testigos y denunciantes o cualquier otro ciudadano vinculado con alguna diligencia judicial que hayan sido objeto de agresiones u otros, o que violenten la normativa nacional e internacional, en las siguientes actividades: migración, contrabando de artículos, narcotráfico, piratería, entre otros; en coordinación con las instancias competentes, de manera que el procedimiento se cumpla conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. / Operar máquinas de rayos x y demás instrumentos tecnológicos de esta naturaleza para el control de pasajeros, empleados, equipaje y mercadería en tránsito, ubicadas en los puntos de acceso de control de seguridad a áreas estériles o restringidas. / Realizar la inspección de pasajeros, empleados, equipaje, vehículos, equipos, entre otros, para garantizar la seguridad en los aeropuertos nacionales e internacionales. / Brindar seguridad al perímetro aeroportuario, bases áreas, aeronaves, equipos, armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté controlado o restringido. / Mantener el plan permanente de reacción para atender desastres aéreos en estricto apego a los lineamientos, directrices y al protocolo de atención de emergencias nacionales e internacionales.” A la luz de las transcripciones hechas, la Sala advierte que las supuestas diferencias entre una fuerza policial y otra no son sustanciales, y no puede considerarse que el accionante esté excluido del cumplimiento de aquellas otras competencias generales que concuerdan con las reguladas en el canon 22 de cita. Lo anterior permite concluir que las funciones policiales del accionante son equiparables a las asignadas a las personas integrantes de las entonces denominadas Guarda Civil y Guarda de Asistencia Rural, es decir, las enmarcadas en el numeral 22 de la Ley General de Policía. No puede dejar de advertirse que el Ministerio de Seguridad Pública ha pretendido el reconocimiento del sobresueldo respecto de otros cuerpos policiales, precisamente por considerar la igualdad de condiciones, así incluso se admitió al contestar la demanda y en el recurso ante la Sala. Con base en lo anterior, el argumento de la recurrente, en el sentido de que el actor no está en situación de igualdad que permita reconocer el relacionado sobresueldo carece de sustento. De esa manera, aun cuando el Ministerio de Seguridad Pública se encuentre sujeto a los lineamientos y directrices emanados de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, los órganos jurisdiccionales no están obligados a aplicar una normativa que crea, sin sustento alguno, una situación de desigualdad. El de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que interesa, estipula: “ Los funcionarios que administran justicia no podrán: /2.- Aplicar decretos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones contrarias a cualquier otra norma de rango superior.” De ahí que el agravio formulado en el sentido de que lo resuelto lesiona el principio de legalidad no puede prosperar, pues hay valores jurídicos de mayor relevancia que deben ser tutelados por encima de la decisión de dicho órgano técnico (, Constitución Política ). También se ha descartado una aplicación incorrecta del principio de igualdad, en tanto se ha considerado que las condiciones entre una fuerza policial y otra no admiten diferencias en torno al ejercicio de funciones que dan base al reconocimiento del sobresueldo. Por último, debe señalarse que la circunstancia de que al actor se le reconozca el sobresueldo por riesgo policial no excluye la posibilidad de que se le otorgue este otro incentivo, en tanto uno y otro compensan factores diferentes, con lo cual tampoco se observa que se desnaturalice la finalidad del incentivo en cuestión. Como lo ha alegado la parte accionada, uno se paga por la peligrosidad de la función policial y, el otro, por la posibilidad de ser llamado a participar en operaciones policiales más riesgosas, lo que deviene de su condición de ejercer funciones policiales semejantes a las reguladas en el numeral 22 de la Ley General de Policía. Como corolario, no median razones que hagan posible acoger el reparo formulado por la representación estatal". Con base en dicho precedente jurisprudencial, este Tribunal Ad quem concluye entonces que la sentencia apelada fue correctamente dictada y, debido, a ello, será confirmada en lo que fue objeto de agravio por parte del demandado."