"V.- SOBRE EL FONDO:[...] Acudiendo a dicha parte del fallo, se evidencia que el juzgador elude por completo abordar el tema, amparado en el supuesto de que de acuerdo con el documento de imagen 58, al actor se le había cancelado la totalidad de los extremos debidos, sin embargo, del desglose mencionado, no se detecta que ni uno sólo de los extremos cancelados se refiera a horas extras. Con relación a la fundamentación de la sentencia, la
Sala Segunda en Voto n° 000040-2019 se indicó que "...El deber de fundamentar debidamente las resoluciones judiciales constituye una obligación consustancial a los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa. La materialización de las razones que condujeron a la persona juzgadora a adoptar una u otra decisión es lo que permite a las partes ejercer control sobre lo resuelto, mediante los mecanismos procesales concebidos para ello. “La fundamentación de la sentencia es la labor intelectiva del juzgador empleada para justificar la decisión que adopta con respecto al asunto que es sometido a su conocimiento. Para ello el operador del derecho, debe hacer constar los motivos fácticos y jurídicos que le sirven para sustentar su criterio, pues de lo contrario su decisión será arbitraria. Lo anterior no es mero requisito de forma de la sentencia, sino una exigencia derivada del principio del debido proceso, ya que por medio de la motivación del fallo, tanto actor como demandado podrán hacer uso de los recursos ordinarios que les otorga la legislación, con el fin de realizar el control del poder jurisdiccional.” (Sala Segunda, sentencia 181, de las 9:45 horas del 5 de febrero de 2010). De ahí que los del Código de Trabajo establecen expresamente la obligación de razonar las decisiones.". Aplicado lo anterior al caso concreto, queda claro que el juzgador soslayó por completo dar las razones de hecho y de derecho por los que el reclamo de horas extras era procedente o improcedente, lo que a mismo genera indefensión a la parte actora, dado que esta desconoce por completo porqué motivo o motivos no puede prosperar su reclamo."