"IV.- El principio pro actione, que se extrae de la interpretación conjunta de los de la Constitución Política, garantizan una tutela judicial efectiva, imponiendo dentro de los límites de las normas procesales procurar la interpretación más favorable para la admisión de la acción, en ese sentido, la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que:
“El acceso a la justicia es un derecho de raigambre constitucional, manifestado en el principio de la tutela judicial efectiva, y consagrado en el artículo 41 de la Carta Magna. No otra cosa puede colegirse de dicho precepto cuando indica que ocurriendo a las leyes todos han de encontrar reparación, tarea que se le encomienda al Poder Judicial al indicarse que le corresponde a este el juzgamiento de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo, contencioso administrativas y cualquier otra que por ley se establezca, apegados únicamente al ordenamiento jurídico (artículos 153 y 154 de la Constitución Política). De esta relación de normas se puede extraer, a su vez, el principio “pro actione”, de conformidad con el cual, dentro de los límites que la normativa procesal imponga, se debe procurar aquella interpretación que sea más favorable a la admisión de la acción.”(Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, voto número 559-F-S1-2013 de las nueve horas del quince de mayo de dos mil trece)."