"2) El
recurso de apelación por inadmisión, fue el remedio previsto por el legislador, para corregir cuando en forma ilegítima, se le niega al apelante el recurso vertical. Resulta de aplicación al presente por disposición del artículo 428 del Código de Trabajo. El instituto es sometido a los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 68.2 del Código Procesal Civil, a saber: ser presentado ante la autoridad que dictó el auto denegatorio, dentro del tercer día, y debe expresar con claridad, las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria, es decir indicar cual norma concede el recurso vertical a la resolución impugnada. Al estudiar el recurso interpuesto concluye el
Tribunal, que el mismo no cumple con los requisitos indicados toda vez que se enfoca en valoraciones de fondo, pero no indica, como exige el artículo citado, por qué razón, si tiene apelación el auto recurrido de las once horas cuarenta y ocho minutos del once de junio del dos mil veintitrés que declara que la demanda se tiene por no contestada. En esas condiciones deberá confirmarse el auto denegatorio y deberá declararse sin lugar la apelación por inadmisión intentada."