A los jueces los suplirán otros del mismo lugar, en la forma que establezca el Presidente de la Corte. Si estos, a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados los suplentes respectivos y, si la causal comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo". Al amparo de este último precepto normativo y circulares mencionadas, la juzgadora a quo, debe echar mano de las personas juezas supernumerarias del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, una vez agotada esta consulta y en caso de impedimento por parte de todas ellas, corresponde consultar a las personas juzgadoras suplentes del juzgado y si a todos ellos les alcanza una causal justificada de impedimento, dispone la norma que debe conocer del proceso la persona a quien inicialmente le correspondió tramitarlo, sin responsabilidad disciplinaria. Con mucho respeto, se le insta a la señora jueza de instancia, a que en lo sucesivo, en caso de tener alguna duda sobre la forma de actuar y antes de idear procedimientos que no se encuentran previstos en nuestro ordenamiento jurídico (como la consulta aquí planteada), haga lectura y estudio de la normativa legal que nos rige, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial y circulares emitidas al efecto por la institución, en procura de no incurrir en atrasos que den al traste con los principios que rigen la materia, entre ellos el de celeridad. Nótese que han transcurrido casi cinco meses desde que se anuló la sentencia de primera instancia y aún no se ha cumplido con el dictado de un nuevo pronunciamiento."