Código
Artículo 537 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEXTO
Procedimiento ordinario
SECCIÓN IV
Convocatoria a audiencias y reglas aplicables a esos actos
Artículo 537
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
El dictado de la sentencia, su documentación y notificación a las partes fuera de los plazos indicados en este Código, sin causa justificada, constituirá falta grave de servicio y dará lugar a las responsabilidades civiles y disciplinarias correspondientes.
En caso de muerte, incapacidad o alguna otra situación fortuita o de fuerza mayor por la que deba sustituirse a la persona juzgadora, antes del dictado de la sentencia, el juzgado, con su nueva integración, deberá dictar sentencia con vista al registro audiovisual del juicio oral y público, para lo cual volverá a correr el plazo establecido en el inciso 4) del artículo 518.
De no existir o estar incompleto este registro, lo actuado y resuelto será nulo, por lo que el juicio oral y público deberá repetirse. Lo anterior, salvo en el caso de los actos y las actuaciones probatorias irreproductibles, que mantendrán su validez en la nueva audiencia.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9884 del 20 de agosto del 2020)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00177-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Lo anterior por cuanto el artículo 537 del Código de Trabajo, reformado mediante Ley número 9884 del 20 de agosto de 2020, ya no establece como consecuencia automática la nulidad del proceso por el dictado tardío de la sentencia.»
- Resolución 02261-2024 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«- Haberse dictado la sentencia con inobservancia de las reglas establecidas en el párrafo tercero del artículo 537”.»
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«en la legislación procesal laboral, pues en el artículo 537 del Código de Trabajo está dispuesto que en los procesos ordinarios»
- Resolución 00015-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"El dictado de la sentencia, su documentación y notificación a las partes fuera de los plazos indicados en este Código, sin causa justificada constitutirá falta grave de servicio y dará lugar a las responsabilidades civiles y disciplinarias correspondientes."»
- Resolución 00062-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"Al respecto, se le remite a lo ordenado por el artículo 537 del Código de Trabajo, en relación con el 598 de ese mismo cuerpo legal, normas de las cuales se colige que el dictado de la nueva sentencia debe ser realizado por otra persona juzgadora."»
- Resolución 01070-2025 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«"Concretamente, en lo que se refiere al plazo para el dictado de la sentencia, debe recordarse que de conformidad con lo reglado en la versión vigente del numeral 537 CT, el dictado de la sentencia fuera de plazo, sin causa justificada, podría llegar a acarrear responsabilidad disciplinaria para la persona juzgadora,…»