"II. Luego de haber examinado este asunto, esta cámara colegiada laboral ha tomado la decisión de anular la sentencia de primera instancia, con base en los artículos 560 párrafo primero y 592 párrafo segundo del Código de Trabajo y sus reformas, por cuanto dicha resolución judicial es incongruente, ya que incurre en los vicios de extra petita (resolvió sobre pretensiones que no fueron solicitadas por la parte actora), de citra petita (omitió resolver sobre lo que efectivamente fue pedido por la parte demandante) y de ultra petita (concedió más de lo pedido por el actor en su demanda). Esto se debe a que de la lectura completa de la demanda, se colige que el reclamo principal del actor fue el impago de la jornada extraordinaria que aseguró haber llevado a cabo durante la vigencia del contrato de trabajo celebrado con la parte demandada y que, como consecuencia de esa omisión, existen diferencias insolutas a su favor, que la parte demandada debe pagarle, en relación con lo que efectivamente ésta le canceló cuando finalizó la relación laboral, por concepto de once días de vacaciones, el aguinaldo proporcional, el preaviso y la cesantía. Así se colige de la lectura completa de la demanda y especialmente de lo narrado por el actor en el hecho número doce de ese memorial y de las pretensiones numeradas como a. y b. Sin embargo, de la lectura completa de la sentencia apelada, se colige que el señor Juez A quo no resolvió la pretensión b. de la demanda, de la manera concreta en la que la parte actora la solicitó y la sometió a debate, ya que, en lo que respecta al preaviso y a la cesantía, lo que llevó a cabo el señor Juez de primera instancia (ver página número ocho de la sentencia impugnada) fue un reajuste oficioso de las sumas de dinero que la parte demandada le pagó al actor por esos dos extremos laborales. Luego, en lo que atañe a las vacaciones (ver página número nueve de la sentencia de primera instancia), lo que se colige es que la decisión del señor Juez de Trabajo de Heredia no se basó en los términos concretos en que así lo sometió a debate el actor en su demanda, sino en el hecho de que la parte demandada no había demostrado el reconocimiento de las vacaciones proporcionales al actor y algo muy similar dispuso en relación con el extremo petitorio del aguinaldo. Esta divergencia entre lo pedido y lo resuelto en sentencia, en relación con la pretensión b. de la demanda, causa la incongruencia del veredicto de primera instancia, porque, como ya se indicó ut supra, dicha resolución judicial decide sobre pretensiones que no fueron formuladas por la parte actora, de la manera en la que ella así lo solicitó en su demanda (vicio que se denomina extra petita) y simultánemente omite pronunciarse sobre lo que efectivamente pidió la parte actora (vicio que se denomina citra petita). En casos parecidos a éste, en el cual emergen dichas modalidades de incongruencia procesal, la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y este Tribunal de Apelaciones también se han decantado por anular, por incongruencia, la sentencia que las presenta. (al respecto ver Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia no. 1834-2019 de las 8:50 horas del 3 de octubre de 2019 y Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Heredia. Voto número 5-01-2023 de las 12:05 horas del 31 de enero de 2023). Para finalizar y como también se había indicado en los albores de este Considerando, este Tribunal de Apelaciones detectó que la sentencia apelada por la parte actora también incurrió en el vicio de ultra petita, por cuanto del texto de la pretensión c. de la demanda, lo que se desprende es que la parte actora solicitó el pago de intereses sobre un concreto extremo laboral, cual fue el de las horas extraordinarias. En contraposición con esa petición, el señor Juez de Trabajo de Heredia concedió intereses, a la parte actora, sobre la totalidad de los extremos laborales concedidos en la sentencia apelada, a saber, sobre la diferencia de lo concedido por concepto de vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía menos lo que efectivamente la parte demandada le había pagado al actor, por tales derechos laborales, cuando concluyó la relación laboral entre las partes. Esto significa que la sentencia apelada concedió más de lo pedido en la demanda, lo cual hace surgir el vicio de la ultra petita, el cual acarrea la invalidez de la sentencia impugnada."