No resulta correcta, entonces, la apreciación de que se está en presencia de un auto. Como ya se expuso, una sentencia es aquella resolución que decide las cuestiones debatidas, indistintamente el proceso en el que se dicte, la sentencia es un acto jurídico dotado de efectos de esa índole, que recaen sobre el proceso dentro del que se dictan sino sobre el derecho ventilado. Nótese, que del mismo guarismo 76.3 que se cita en el voto de mayoría, se expresa claramente que, la “resolución final determinará las obligaciones correspondientes a cada una de las partes y la compensación que fuera procedente.”, meridianamente se colige el otorgamiento y/o consolidación de derechos entre las partes. El Código de Rito Civil determina a la sentencia como: aquella que decida las cuestiones debatidas, lógicamente no trata de debates abiertos en lo interlocutorio del proceso o, dicho de otra forma, sobre temas meramente interlocutorios sino, que cubre aquellos aspectos que sean objeto de debate sobre los derechos pretendidos o aquellos y obligaciones que se ejecutan o peticionan.