"II. [...] Cuestiona quien impugna que la decisión de remover al albacea de su cargo debió hacerse mediante el tramite incidental, siguiendo los procedimientos establecidos para ello, y que al no haberse hecho, el mismo se encuentra viciado. No comparte este órgano en alzada la posición de quien apela, pues, , ambas, ante el incumplimiento de los deberes de su cargo. Si bien, el contenido del artículo 131 ibídem establece que la remoción se tramitará en la vía incidental, el texto claramente esta referido la remoción solicitada por parte interesada, y no, a la acción del juez de conformidad con las potestades conferidas por ley como director del proceso. Considera este
Tribunal que el Legislador en el referido artículo 131 establece la posibilidad del Juez de remover del cargo al albacea ante el incumplimiento de sus deberes que logre observar durante la tramitación del proceso, Esta actuación del Juez, oficiosa, como director del proceso, no requiere del tramite incidental que se pretende, pues, el Juzgador con sus facultades de director del proceso es garante de que el proceso sucesorio y la liquidación del patrimonio sea célere y diligente, para ello debe ser vigilante de la función que como representante de la sucesión realice el albacea en procura de la búsqueda de la celeridad del proceso y la distribución del patrimonio del causante. En ese sentido, resulta de interés citar el voto 232-F-2010 de las 08:10 horas del del 17 de marzo de 2010 del Tribunal Primero Civil, que sobre el tema dispuso: ""De conformidad con el artículo 936 del Código Procesal Civil, que remite a los numerales 784 y 785 ibídem, la remoción del albacea puede decretarse de oficio o a solicitud de parte si a juicio del Juez, no cumpliere los deberes de su cargo con la corrección y diligencia debidas o no activare la tramitación del proceso. La normativa procesal civil, faculta al Juez para remover al albacea incluso de oficio y dicha disposición debe entenderse en concordancia no sólo con la celeridad procesal que es uno de los principios inspiradores de nuestra legislación, sino y principalmente con la nitidez y claridad con que deben manejarse las cuestiones de tipo económico que son las que, principalmente, causan los conflictos de tipo familiar. Ello es así, por cuanto todos los interesados en un proceso sucesorio, tienen derecho a que ingrese a su patrimonio a la mayor brevedad posible lo que por ley les corresponde y además tienen derecho a saber con todo detalle la forma en que se manejan aquellos bienes cuya transmisión se gesta. Es así que se establecen al albacea, como deberes genéricos, los de tramitar rápidamente el sucesorio, velar por la integridad del caudal hereditario, depositar los dineros que se obtengan y de rendir informes de su administración. ..." Con fundamento en lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de apelación.".-"