"V. ANÁLISIS DE FONDO.[...] a) Primer acápite.[...] Los agravios no son de recibo.[...] A mayor abundamiento, sobre la carga de la prueba de la jornada extraordinaria, la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en voto N° 737 - 2023 del 31 de marzo de 2023, sostuvo: Sobre la carga de la prueba del pago de horas extra, el artículo 144 del Código de Trabajo, dispone que . Conforme se expuso en el considerando anterior, el del Código de Trabajo dispone que la carga de la prueba de los hechos controvertidos, constitutivos e impeditivos le corresponde a quien los invoca en su favor. Por su parte el artículo 478, de ese mismo cuerpo normativo, dicta que, en los conflictos derivados de los contratos de trabajo, le corresponde a la parte empleadora la demostración de los hechos impeditivos que invoque y de todos aquellos que tiene la obligación de mantener debidamente documentados o registrados. Ese mismo numeral, en sus incisos 6) y 7) reza, que le corresponderá al empleador o la empleadora probar su dicho, cuando no exista acuerdo sobre el pago completo de las obligaciones salariales, incluidos sus montos y componentes, cuando así se requiera; las participaciones en utilidades, ventas o cobros; incentivos y demás pluses, convencional o legalmente establecidos, así como la clase y duración de la jornada de trabajo. Por lo citado, ante la natural desigualdad material que existe entre las partes patronal y trabajadora, las distintas legislaciones han concebido normas y principios, como los supra citados, que tienden a equilibrar la posición preeminente de la primera. Cabe señalar que esta Sala, ha mantenido el criterio jurisprudencial de que, la persona trabajadora debe demostrar aquellos hechos excepcionales, como ocurre cuando dice (el trabajador) que las horas extra trabajadas eran eventuales, o sea, que no eran fijas en cada semana de trabajo; mientras que, cuando la parte trabajadora afirma que tuvo una jornada extraordinaria de forma habitual o permanente, convirtiéndose en lo cotidiano en la relación laboral, viéndose la persona trabajadora compelida a prestar sus servicios de esa manera, la parte empleadora tiene la carga procesal de acreditar que fue otra la jornada y el horario en que se se cumplían las tareas o que las extras laboradas fueron debidamente pagadas. En este sentido pueden consultarse, de esta Sala, los votos número 2009-000772 de las 09:40 horas del 14 de agosto del 2009; 1229 – 2020 de las 11:15 horas del 03 de julio de 2020; 2086-2021 de las 10:05 horas del 10 de setiembre y 2021-000148 de las 11:00 del 22 de enero, ambos del 2021."